REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de enero de 2018.
207° y 158°
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos FELIX RAMÓN VARGAS DÍAZ, CARMEN LUISA VARGAS de GARCÍA, JOSEFINA VARGAS de LONGA, ANTONIO JOSÉ VARGAS DÍAZ y BENITA VARGAS de SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 966.799, V-1.744.710, V- 1.749.079, V-1.868.494 y V- 2.956.890, respectivamente, causahabiente del ciudadano MANUEL VICENTE VARGAS DÍAZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-209.311, fallecido ab-intestato, en fecha dos (02) de julio de dos mil diecisiete (2017). Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales pertinentes. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos que rielan desde el folio cuatro (04) hasta el folio veintitrés (23).- Cúmplase.
La Juez,
Caribay Gauna
El Secretario
Arturo Robles
Exp. AP31-S-2017-007343
CG/AR/JD.-