REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, veintinueve (29) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000062
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA
En horas de despacho, del día de hoy veintinueve (29) de Enero del año 2018, siendo las 11:00 a.m, presente las partes en el tribunal para llevar a efecto una audiencia especial conciliatoria, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales tiene incoado el ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR LUCENA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.786.506, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIBIEL UZACANGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-6.960.731, y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°107.769; contra la empresa KOALA PROPS, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A, del año 2011 representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.666.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.043. En este estado, el ciudadano juez que preside la audiencia especial de conciliación, abogado Yvan Alfredo García Lozada, se aboca al conocimiento de la presente causa, y estando debidamente legitimado para conocer de la misma, con la asistencia de la secretaria abogada Sandra Cortez, deja constancia de la presencia de la parte demandante JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR LUCENA, quien se encuentra asistido de la abogada en ejercicio MARIBIEL UZACANGA DIAZ; igualmente deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del abogado PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ. Acto seguido, el Juez procede a instar a las partes en litigio a la conciliación y luego de varias deliberaciones se le concede la palabra a la parte demandada quien expone: “Visto el abocamiento del juez de este tribunal, me doy por notificado del mismo y renuncio al lapso de recusación. Y en representación de mi representada, manifiesto: PRIMERO: EL TRABAJADOR ACCIONANTE alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 10-01-2012, desempeñándose en el cargo de Obrero, laborando para el momento de su ingreso, en un horario comprendido de 07:00 a.m., a 12:00 p.m., y 01:00 pm a 04:00 pm; de Lunes a Viernes con una (01) hora de descanso diaria y dos (2) días de descanso semanal, adicionalmente alega en el libelo de la demanda: “… Devengando un salario mixto constituido por un componente fijo representado hasta el mes de Diciembre de 2016 por una salario base mensual de Bs. 30.085,73, (…) el cual fue incrementado en enero del años 2017 a Bs. 40.638,15 (…). Además del salario de componente fijo devengo un salario de componente variable, representado por comisiones por servicio mensual, representadas sobre el valor del servicio prestado, siendo la última comisión para el mes completo de servicios Septiembre de 2016, la cual se mantiene para el momento de la interposición de la demanda de bolívares 900.000,00…”.- Asimismo continua alegando en el libelo de la demanda “…Dicho salario variable, comencé a devengarlo en el mes de Enero del año 2014, y es cancelado mensualmente y mi Patrono a los fines de evadir mis derechos laborales derivados de este salario variable, procedía a realizarlo mediante transferencia bancaria sin reflejarlo en mis recibos de pago como se demostrara de legajo de estado de cuenta que anexare en la oportunidad legal respectiva y el mismo tiene una incidencia directa sobre los DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, los cuales deben ser calculados dividiendo dicha remuneración entre los días hábiles del mes y multiplicados por los días de descanso y feriado existentes para el mes respectivo, en base al salario promedio existente para cada mes por encontrarse vigente la relación de trabajo, pues concluida la misma correspondería al último salario en virtud del no cumplimiento oportuno, de conformidad con la Sentencias…”. “…Sin embargo desde el mes de Enero del 2014, la parte demandada NO ME PAGO LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, en base a la remuneración variable (comisiones) como se demostrara de legajo de Recibos de Pagos de salario que anexare en la oportunidad legal respectiva…”. SEGUNDO: El trabajador accionante solicita a la empresa el pago de los siguientes conceptos: Días de descanso legal (sábado y domingo) y feriados no pagados en base a las comisiones, diferencia de vacaciones año 2015 al 2016, artículo 190 LOTTT, diferencia del bono vacacional año 2015 al 2016, artículo 192 LOTTT, vacaciones no disfrutadas durante el periodo 2012/2013, de conformidad con el artículo 95 y 97 del reglamento de la LOTTT y artículo 195 de la LOTTT, bono vacacional durante el periodo 2012-2013 por no disfrute de vacaciones, de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la LOTTT y artículo 195 de la LOTTT, diferencia de vacaciones periodo 2016/2017 de conformidad con el artículo 190 de la LOTTT, bono vacacional no cancelado periodo 2016/2017 de conformidad con el artículo 192 de la LOTTT, diferencia de utilidades año 2014 al 2015 de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, utilidades no canceladas año 2012 y diferencia de utilidades 2016, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, diferencia salarios caídos, de conformidad con el auto de reenganche dictado por la Inspectoria del Trabajo de Maracay, estado Aragua, así como el pago de intereses moratorios, de todos y cada uno de los conceptos mencionados, corrección monetaria o indexación judicial, las costas y costos procesales del presente procedimiento, para un monto total que asciende a la suma de BOLIVARES DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIESCISEIS CÉNTIMOS (BS. 10.870.206,16).- TERCERO: LA EMPRESA visto lo peticionado por el EX TRABAJADOR señala lo siguiente: 1°) Niega y Rechaza, absoluta y categóricamente, por no ser cierto, que el Ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR LUCENA, haya devengado un salario mixto constituido por un componente fijo y un salario de componente variable tal como alega la parte actora en el libelo de demanda en el vuelto al folio uno (1) y folio dos (2) de su libelo de demanda. El rechazo, aquí formulado se sustenta, en que la actora para el momento de la interposición de la presente demanda, devengaba única y exclusivamente un salario mensual de Bs. 40.638,15, lo cual se evidencia de los recibos de pagos promovidos marcado con la letra y número “A1” hasta “A-125”, constante de ciento veinticinco (125) folios útiles, para un total de doscientos cincuenta (250) comprobantes, correspondiente a los periodos 01-01-2012 al 31-12-2017; los cuales están debidamente suscritos por el Ciudadano JOSE ANTONIO BOLÍVAR LUCENA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.786.506, en consecuencia es falso que el ya precitado haya devengado un salario mixto constituido por un componente fijo y un salario de componente variable, por supuestas comisiones, pues ello es totalmente falso, en consecuencia no se le adeuda cantidad alguna por días de descanso legal (sábado y domingo) y feriados no pagados en base a las comisiones, diferencia de vacaciones año 2015 al 2016 artículo 190 LOTTT, diferencia del bono vacacional año 2015 al 2016, artículo 192 LOTTT, vacaciones no disfrutadas durante el periodo 2012/2013, de conformidad con el artículo 95 y 97 del reglamento de la LOTTT y artículo 195 de la LOTTT, bono vacacional durante el periodo 2012-2013 por no disfrute de vacaciones, de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la LOTTT y artículo 195 de la LOTTT, diferencia de vacaciones periodo 2016-2017 de conformidad con el artículo 190 de la LOTTT, bono vacacional no cancelado periodo 2016-2017 de conformidad con el artículo 192 de la LOTTT, diferencia de utilidades año 2014 al 2015 de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, utilidades no canceladas año 2012 y diferencia de utilidades 2016, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, diferencia salarios caídos, de conformidad con el auto de reenganche dictado por la inspectoría del trabajo de Maracay, estado Aragua, así como el pago de intereses moratorios, de todos y cada uno de los conceptos mencionados, corrección monetaria o indexación judicial, las costas y costos procesales del presente procedimiento. 2°) Niego y Rechazo, absoluta y categóricamente, por no ser cierto, que mi representada le adeude al trabajador accionante la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIESCISEIS CÉNTIMOS (BS. 10.870.206,16). 3°) Niego y Rechazo, absoluta y categóricamente, la posibilidad de que la Accionada adeude cantidad alguna por concepto de intereses moratorios, corrección monetaria o indexación judicial peticionada por la parte actora en su respectivo escrito libelar.- CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de BENEFICIOS LABORALES, NO CANCELADOS E INTERESES MORATORIOS GENERADOS CON OCASIÓN AL RETARDO EN EL PAGO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, por lo que, el TRABAJADOR ACCIONANTE recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00), mediante un (01) cheque del Banco B.O.D, de fecha 24 de Enero de 2018, bajo el Nº 89000776 a cargo de la Cuenta Corriente N° 0116-0179-11-0014506350; a nombre de JOSE ANTONIO BOLIVAR. La cantidad de Bs. 1.740.840,83 corresponden a las Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales según se detalla en liquidación de Prestaciones Sociales por cuanto el trabajador accionante en fecha 24 de Enero de 2018 decidió Renunciar Voluntariamente al cargo que venía desempeñando dentro de la Entidad de Trabajo, y la cantidad de Bs. 12.259.159,17 es por el concepto de “Bono Único sin Carácter Salarial al término de la relación laboral”, cantidad que ambas partes declaran que no reviste carácter salarial y que conforme a lo establecido en Sentencia N° 282 de fecha 30 de Abril de 2015 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y la misma podría ser tomada como parte de pago de alguna eventual diferencia que por error no pudiera haberse determinado en el monto del pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la relación laboral. Asimismo, el TRABAJADOR ACCIONANTE, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL TRABAJADOR ACCIONANTE, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR LUCENA debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIBIEL UZACANGA DIAZ quien expuso: Visto el abocamiento del juez de este tribunal, me doy por notificado del mismo y renuncio al lapso de recusación. Y Acepto el ofrecimiento realizado por la representación de la demandada en los términos expuestos y recibo en este acto un (01) cheque del Banco B.O.D, de fecha 24 de Enero de 2018, bajo el Nº 89000776 a cargo de la Cuenta Corriente N° 0116-0179-11-0014506350 a mi nombre JOSE ANTONIO BOLIVAR, por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00). Ambas partes, solicitan al tribunal Homologue la presente transacción dando por concluido el juicio y una vez que sea declarada definitivamente firma la transacción sea archivado el expediente, así mismo piden al tribunal expida dos juegos (02) de copias certificadas de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. En este estado el suscrito juez expone: Visto que las partes han manifestado su voluntad libre, consiente y voluntaria en la presente audiencia conciliatoria; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia planteada en la presente causa; por no ser contrarios a derecho, y por cuanto se adapta a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Otorga la homologación del ofrecimiento y/o acuerdo de pago realizado, convenido en la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00); en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR LUCENA contra la empresa KOALA PROPS, C.A ; le imparte el carácter de cosa juzgada y como consecuencia de lo decidido, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo definitivo del expediente una vez concluido el lapso de ley. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta y de su homologación. No hay condenatoria en costas. Es todo. Termino. Se leyó, conformen firman.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CORTEZ
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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