REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO:

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 24 de diciembre de 2010, bajo el N° 87, Tomo 61-A RM MAT.

APODERADO JUDICIAL: CLAUDIA BAVERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.175.048, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.258.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: MARLENY JOSEFINA VALDEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.877.767.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


SÍNTESIS.

Se inicia el presente procedimiento de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por la ciudadana CLAUDIA BAVERA GARCÍA, previamente identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 24 de diciembre de 2010, bajo el N° 87, Tomo 61-A RM MAT, en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín del Estado Monagas, en fecha dos (02) de Febrero de 2016, y notificada la entidad de trabajo, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2016, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-00825, que contiene providencia administrativa N° 00030-2016, en donde se ordena el REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO de la tercera interesada ya identificada,.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución, tal como se evidencia al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, en fecha 22 de septiembre de 2016, este Juzgado de Juicio admite el presente recurso de nulidad, ordenándose a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, remitir a este Juzgado dentro de tres (03) días hábiles a la notificación cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono. En fecha 27 de septiembre de 2016 es notificada la Inspectoría del trabajo de lo solicitado, en este sentido en fecha ocho de noviembre remite oficio N° 00539-2016, mediante la cual se certifica el cumplimiento del acto administrativo, de ello, este Juzgado mediante auto motivado manifiesta que el certificado de cumplimiento no se llevo a cabo por no cubrir las exigencias establecidas en cuanto al reenganche de la trabajadora.

En fecha 21 de noviembre de dicho año, se ejerce recurso de apelación sobre el auto motivado, la cual se identifica dicha causa con la nomenclatura interna N° NP11-R-2016-000136, una vez ejercido el recurso de apelación este Juzgado de Juicio niega oír el recurso ejercido, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016 la parte recurrente ejerce recurso de hecho generando la nomenclatura N° NP11-R-2016-000147 sobre la negativa a oír el recurso de apelación, ejercido dicho recurso este Juzgado de Juicio remite dicha causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y una vez recibida realizan la respectiva distribución por ante los Juzgados Superiores, de la cual conoce el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo. En fecha quince (15) de diciembre de 2016, se dicto sentencia en el recurso declarando con lugar el recurso de hecho propuesto por la entidad de trabajo, revocando el auto de fecha 22 de noviembre de 2016 y ordenando a este Juzgado de Juicio a admitir y tramitar el recurso de apelación ejercido por la recurrente.

En vista de la decisión emanada por el Juzgado Segundo Superior, se remite el recurso de apelación N° NP11-R-2016-000136 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y una vez recibida realizan la respectiva distribución por ante los Juzgados Superiores, de la cual conoce el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo. En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017 se dicta sentencia en el recurso de apelación declarando con lugar el recurso de apelación, revoca el auto dictado de fecha catorce (14) de noviembre de 2016 y ordena a este Juzgado de Juicio proceder a la continuación de la demanda incoada.

En fecha seis (06) de abril de 2017 se recibe la presente causa, y mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril del mismo año, se ordena admitir la presente causa y se libran los correspondientes oficios a los fines de dar curso a la demanda de nulidad de acto administrativo

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha Veinticuatro (24) de abril de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 103-2017, dirigido a la ciudadana FÍSCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha Veinticinco (25) de abril de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 102-2017, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Asimismo, en fecha Veintiséis (26) de abril de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 017-2017, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica de Venezuela; y en fecha Veinte (20) de Julio de 2017, se recibió del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 4237-2017, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, la ciudadana Marlene Josefina Valdez Cedeño, comparecio por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de otorgar Poder Apud Acta, al abogado Hector José Bello, dandose por notificada en dicho acto de la demandada incoada por la parte recurrente.


Ahora bien, mediante auto expreso de fecha doce (12) de diciembre de 2017, una vez notificadas las partes se procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, tal como consta de autos al folio 178 del expediente donde fue fijada la audiencia para el día jueves dieciocho (18) de enero de 2018, a las 02:30 p.m.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha dieciocho (18) de enero de 2018, siendo dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, siendo el día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, de la parte recurrida, dejándose constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público en la persona de la Abg. MILENYS COROMOTO ASTUDILLO, Inpreabogado N° 100.243, Fiscala Auxiliar Interina del referido ministerio. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de las partes, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de nulidad de acto administrativo que incoara la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:

Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada en ejercicio CLAUDIA BAVERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.175.048, Inpreabogado N° 129.258, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín del Estado Monagas, en fecha dos (02) de Febrero de 2016, y notificada a la entidad de trabajo en fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2016, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-00825, en la cual se ordena el Reenganche y Restitución de la situación Jurídica infringida con el consecuente pago de los salarios caídos y todos los beneficios dejados de percibir. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada en ejercicio CLAUDIA BAVERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.175.048, Inpreabogado N° 129.258, actuando en su condición de apoderado judicial de la de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín del Estado Monagas, en fecha dos (02) de Febrero de 2016, y notificada a la entidad de trabajo en fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2016, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-00825, en la cual se ordena el Reenganche y Restitución de la situación Jurídica infringida con el consecuente pago de los salarios caídos y todos los beneficios dejados de percibir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JESUS M. BARRIOS.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-




SECRETARIO (A),
ABG.