REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de enero de 2018
207° y 158°
CAUSA: EA-2917-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. ODALYS MEJIAS.
FISCAL N° 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZAIDA DAVILA.
DEFENSA PÚBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADOS: L.A.N.O (IDENTIDAD OMITIDA) Y A.A.F.R. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 19/02/16, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA/1073-16, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescentes L.A.N.O (IDENTIDAD OMITIDA), y A.A.F.R. (IDENTIDAD OMITIDA)asignándosele el N° EA-2917-16.

SEGUNDO: los adolescentes L.A.N.O (Identidad Omitida) y A.A.F.R. (Identidad Omitida), fueron declarados penalmente responsables por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/01/16, por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en sintonía con el 80 ambos del Código Penal, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siéndole impuestas las sanciones de simultaneas, de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad a los artículos 620, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica que regula esta materia, consiste en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad; en el caso en concreto, este Tribunal de Ejecución, fijo el acatamiento de dicha sanción, en el Consejo Comunal del sector 8, Poligonal Centro Ezequiel Zamora del estado Aragua.

CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que en fecha 05/05/17, se recibió informe del 19/04/17, procedente del Consejo Comunal del sector 8 de Caña de Azúcar, de cuyo contenido se desprende que los adolescentes L.A.N.O (Identidad Omitida) y A.A.F.R. (Identidad Omitida), realizaron labores de limpieza de gradas y cortes de maleza en la referida comunidad, en los meses de marzo de 2016 a agosto del referido año, por un total de SEIS (6) MESES. (f. 201).

Ahora bien, transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y verificado como ha sido que los sancionados L.A.N.O (Identidad Omitida) y A.A.F.R. (Identidad Omitida), han cumplido con los propósitos para la cual fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual que se establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo estipulado en las normas 645 y 647, literal “h” de la Ley Adjetiva Especial, recaída en los adolescentes L.A.N.O (Identidad Omitida) y A.A.F.R. (Identidad Omitida); y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES, impuesta por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, contra los adolescentes L.A.N.O (Identidad Omitida) y A.A.F.R. (Identidad Omitida); en este asunto por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 80 del Código Penal, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, verificado como ha sido su absoluto cumplimiento. SEGUNDO: ordena notificar a las partes. TERCERO: acuerda remitir la causa al Archivo Central para su cuido y resguardo por cuanto en la actualidad se encuentran vigentes las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ODALYS MEJIAS

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALYS MEJIAS


Causa N°: EA-2917-16
Abgds. ZRSG/om