REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de enero de 2018
207° y 158°
CAUSA: EA-2289-13.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. CARMEN ZOBEIDA VALERA, CARLOS FUENMAYOR Y RAFAEL ALBERTO PIMENTEL.
SANCIONADA: S.M.R.G.(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 11/09/13, el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la adolescente S.M.R.G.(IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiendo en su contra las medidas simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, motivo por el cual, por auto de fecha 25/09/13, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 03/10/13, ingresa la presente causa seguida a la sancionada S.M.R.G.(IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 08/10/13, se dicta el auto de ejecución de medidas, debidamente impuesto en la audiencia llevada a cabo, el 23/10/13.

En fecha 18/11/14 se recibe constancia de estudio a nombre de la sancionada de autos, emanada de la E.B.N. Creación Arminda del C. Morillo, en la cual se aprecia que cursa el 2° año de Educación Media General, durante el año escolar 2014-2015.

El día 09/02/15 se recibe boletín de notas a nombre de la sancionada de autos, correspondiente al primer lapso del 2° año de Educación Media General, durante el año escolar 2014-2015.

En fecha 10/08/15 se recibe constancia de estudio a nombre de la sancionada de autos, emanada de la E.B.N. Creación Arminda del C. Morillo, en la cual se aprecia que cursa el 3° año de Educación Media General, durante el año escolar 2015-2016.

El día 10/08/15 se recibe boletín de notas a nombre de la sancionada de autos, correspondiente a la aprobación del 2° año de Educación Media General, año escolar 2014-2015.

En fecha 19/12/17 se reciben informes evolutivos y de cierre, a nombre de la sancionada S.M.R.G.(IDENTIDAD OMITIDA), emanados del Programa de Libertad Asistida San José, en los cuales se refleja que la antes citada, cumplió a cabalidad la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

En razón a lo expuesto, se trae a colación el contenido de la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento dispone las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, y transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y verificado como ha sido que la sancionada S.M.R.G.(IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual que se establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente, la LIBERTAD PLENA del sancionado, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem; y así se decide.

Finalmente, se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, verificado como ha sido que la sancionada S.M.R.G.(IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con los propósitos para los cuales fueron concebidas tales medidas, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo conforme con la norma 645 eiusdem. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana S.M.R.G.(IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: acuerda la remisión de la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. CUARTO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. _____________________ y oficios Nos. _____________________.


LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-2289-13
ABGDS. ZRSG/yh