REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000066
PARTE ACTORA: Ciudadanos JEYSON JOSE HERNANDEZ GUEVERA y RAFAEL ALEXANDER MATUTE BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.981.130 Y 13.271.450, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.628.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANAIXA GAINZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 255.695.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy, quince (15) de Enero de 2018, siendo las 10:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS tienen incoado los ciudadanos JEYSON JOSE HERNANDEZ GUEVERA y RAFAEL ALEXANDER MATUTE BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.981.130 Y 13.271.450, respectivamente, en contra de la Entidad de trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, la abogada en ejercicio Abogada ANAIXA GAINZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 255.695, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de poder que riela inserto del folio 46 al 50 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadanos JEYSON JOSE HERNANDEZ GUEVERA y RAFAEL ALEXANDER MATUTE BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.981.130 y 13.271.450, respectivamente, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:00 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. SCARLET ARIAS.

Exp. DP11-L-2017-000066
JCAZ/sa.-