REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 16 de Enero de 2018
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-000003
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM DAVID HERNANDEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 21.444.111.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLAS MIRELES CUPIDO, Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 83.769.
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada YANELIS VEGA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 227.137.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Enero del año 2018, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, por una parte el ciudadano WILLIAM DAVID HERNANDEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.444.111, asistido en este acto por el abogado BLAS MIRELES CUPIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.769, en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento EL DEMANDANTE), y por la otra, la abogada YANELIS VEGA AVILA, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.137, en su carácter de apoderada judicial de la demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., quien suscribe el presente acuerdo con autorización expresa por parte de su mandante; sociedad mercantil domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2017, bajo el No. 69, tomo 64-A RM1, institución financiera que sucedió a título universal a la extinta CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución No. 149.13 del 12 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.249, de igual fecha, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción está inscrita en el antes citado Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 01 de noviembre de 2013, bajo el No. 2, tomo 80-A RM1 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-30061946-0 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA). Ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos la habilitación del tiempo necesario a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar y en virtud del acuerdo habido entre las partes, en los siguientes términos previamente aceptando expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación ni un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. Así mismo, mediante el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, han convenido en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente N° DP11-L-2018-000003, en la cual EL DEMANDANTE alega que comenzó a prestar sus servicios personales, para la empresa BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el día 25 de junio del año 2015, ocupando el cargo de Cajero, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes, 8:00AMa 3:00PM, siendo mi último salario diario devengado la cantidad de Bs. 3.055,56 como salario base. Alega que prestó sus servicios hasta el 11 de agosto de 2017, fecha en la cual decidió retirarse por motivos personales. Alega que decidió ampararse en el Ministerio del Trabajo y que fue reincorporado a sus actividades pero luego fue separado de su cargo por una decisión judicial de carácter cautelar, dictada por un tribunal del país. Igualmente alega que ha recibido asesoría jurídica en donde le han indicado que habiendo renunciado, no tiene derecho a ser reincorporado a las labores que ejercía cuando formaba parte del personal activo, dado que la separación del cargo no fue un acto del patrono; lo cual coincide con la orden judicial. En función a lo anteriormente expuesto, alega EL DEMANDANTE en su escrito libelar que solicitó el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos que le correspondían por el tiempo de servicio, a la cual la empresa, se negó a pagar los beneficios laborales que le corresponden por el tiempo de servicio porque a su decir, aun cuando está separado del cargo, resulta conveniente esperar la culminación del referido procedimiento administrativo. Así mismo, alega EL DEMANDANTE que ratifica su renuncia y su intención de dar por terminada la relación de trabajo independientemente de lo que se haya resuelto por la Inspectoría del Trabajo o lo que se resuelva en el Tribunal. En función a lo anterior demandan la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.470.362,85), discriminados de la siguiente manera: Prestación de antigüedad art. 142 por Bs. 6.084.375,20; Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 91.543,21; Vacaciones Y Bono Vacacional vencidos 2017 por Bs. 233.333,24; Utilidades fraccionadas 2017 por Bs. 61.111,20. Es todo. SEGUNDA: LA EMPRESA, niega y rechaza cada uno de los argumentos de hecho y de derecho señalados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en específico, niega, rechaza y contradice por ser falso que le adeude las sumas señaladas por EL DEMANDANTE en su escrito libelar y que se dan aquí por reproducidos. Como consecuencia de ello, LA DEMANDADA niega y rechaza por ser falso, que se le adeuden los montos reclamados de Prestación de antigüedad art. 142 por Bs. 6.084.375,20; Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 91.543,21; Vacaciones Y Bono Vacacional vencidos 2017 por Bs. 233.333,24; Utilidades fraccionadas 2017 por Bs. 61.111,20. No obstante LA DEMANDADA señala como hechos ciertos que el ciudadano WILLIAM DAVID HERNANDEZ BOLIVAR, si era su trabajador. Finalmente LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que deba pagar el valor total de la pretensión de EL DEMANDANTE, es decir; la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.470.362,85), todo ello de conformidad con lo que EL DEMANDANTE expone en su libelo de demanda lo cual se da aquí enteramente por reproducido. TERCERA: No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, y sin que LA EMPRESA convenga en la procedencia de los mismos, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, toda vez que ambas partes reconocen y aceptan que la relación de trabajo terminó por la renuncia de EL DEMANDANTE, y en consecuencia ambas partes reconocen que no es procedente ninguna acción por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ya que como fue señalado y aceptado, el motivo de la terminación de la relación laboral es la renuncia, la cual fue ratificada por EL DEMANDANTE en su escrito libelar; en consecuencia, se procede a la firma del presente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: En atención a los montos por prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por EL DEMANDANTE, con motivo de la terminación de la relación de trabajo verificada y con apego a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acuerdan que efectivamente existen unas cantidades a deber, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente aunque existe discrepancias en los montos establecidos por las partes, no obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de saldar las diferencias planteadas en el presente juicio y de evitar cualquier reclamo futuro de contenido laboral, bien sea de naturaleza administrativa, judicial o extrajudicial y con el único propósito de dar por terminado cualquier vínculo con EL DEMANDANTE, LA EMPRESA ha convenido en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.458.764,92), discriminados de la siguiente manera: NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 966.040,81) correspondientes a liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados por cuanto el trabajador renunció a su puesto de trabajo, y una BONIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.468.129,85), montos éstos que son pagados mediante cheques de gerencia N° 11228437 y 11228438, ambos de la entidad bancaria BOD, de fecha 15 de enero de 2018, por las cantidades antes mencionadas, los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado, en el entendido de que la diferencia que asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 24.594,26), se encuentra en Fideicomiso a nombre del ciudadano WILLIAM DAVID HERNANDEZ BOLIVAR y dicha suma de dinero será acreditada en la cuenta de EL DEMANDANTE. CUARTA: LAS PARTES, se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral que existió entre ellas. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente conocer los efectos legales del presente documento, y por lo tanto no tener nada más que reclamar a BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o empresas relacionadas, tanto en Venezuela como en el exterior, sus dueños, directivos, representantes, o abogados, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por derechos o beneficios derivados de la relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspondientes o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bonificación por regalía de ventas, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó. Así mismo, EL DEMANDANTE expresamente desiste de cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar o haya intentado contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar, querellar o continuar con alguna causa en contra de LA EMPRESA o ante los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado o la República, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó EL DEMANDANTE. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada conjuntamente con la bonificación única especial entregada en este mismo acto. EL DEMANDANTE expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA EMPRESA”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Así mismo, EL DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable que renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA. En virtud, de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de este acuerdo, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Asimismo LAS PARTES convienen en no revelar a terceros y mantener bajo estricto carácter de confidencialidad los términos y negociaciones a través de los cuales llegaron al presente acuerdo. SEXTA: Por las razones antes expuestas, ambas partes, solicitan otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente. La presente conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por LAS PARTES; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia para la resolución de conflictos.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.

Exp. DP11-L-2017-000737
JCAZ/sa.-