REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000615
PARTE ACTORA: DELIA MARIA MORA AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.691.526.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-118.727.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DIARIO EL ARAGUEÑO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada PATRICIA FIOCCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.876.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2018, siendo las 02:00 de la tarde, comparecen la ciudadana DELIA MARIA MORA AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.691.526, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada MARIA CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-118.727. Y por la otra parte comparece la abogada PATRICIA FIOCCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo DIARIO EL ARAGUEÑO C.A., asimismo consigna copia simple del registro en el cual consta su representación, constante de 23 folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo, . En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 05 de noviembre del año 2007, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada hasta el día 10 de agosto del año 2017, fecha en la cual renunció de manera voluntaria al cargo de encargada que venía desempeñando en la empresa como Analista de Contabilidad. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo) para cubrir los conceptos detallados en el libelo de la demanda tales como Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo), cantidad esta que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en un único pago y mediante cheque a nombre de la actora el día VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO 2018. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado en la presenta acta, dando un lapso de tres (03) días hábiles a los efectos que se haga efectivo el cheque. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.


JCAZ /sa.-