REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de enero de 2018
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000647
PARTE DEMANDANTE: ZULEIDY TOVAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTER PRICE C.A. y A.C.P. INVERSIONES DEL CENTRO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante el cual, realizan un acuerdo transaccional y en tal sentido el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES INTER PRICE C.A., Abg. WILMEN NAVAS inpreabogado Nº 168.520, hizo entrega de un cheque girado en contra de la entidad bancaria B.N.C. Nº 26200431 de esa misma fecha por la cantidad DE Bs. 1.600.000,00, a la ciudadana ZULEIDY TOVAR titular de la cédula de identidad V- 24.930.050, la cual recibió conforme, razón por la cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa dicha convenimiento dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es aplicado análogamente por remisión del artículo 11 en concordancia con el artículo 133 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ARIAS.
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