REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de Enero de 2018
208º y 159º
Nº DE EXPEDIENTE:DP11-L-2017-000788
PARTE ACTORA: ESTHER YARITZA LÓPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.230.129.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.042.169, I.P.S.A. No.54.939.
PARTE DEMANDADA: “HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RHINA COLTAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No.11.528.467, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.375, poder otorgado ante la Notaria Publica Quinta de esta ciudad de Maracay, en fecha 17 de noviembre de 2017, inserto bajo el No.14, Tomo 445.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 17 de Enero de 2018, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora la ciudadana ESTHER YARITZA LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.230.129, debidamente representada en este acto, por su apoderado Judicial abogado HECTOR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.042.169, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 54939, en mi carácter de abogado asistente, tal y como consta en autos del presente expediente signado con el No. DP11-L-2017-000788, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, la abogada RHINA COLTAT, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°81.375, actuando en este acto según se desprende de poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de esta ciudad de Maracay, en fecha 17 de noviembre de 2017, inserto bajo el No.14, Tomo 445 actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.”; el cual es consignado en este acto en original y acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos del presente expediente signado con el N° DP11-L-2017-000788, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, en este acto la parte accionada se da por Notificada y renuncia al termino de emplazamiento y solicitan al tribunal se lleve acabo la audiencia preliminar, lo cual es acordado realizándose dicha audiencia, en done las partes conjuntamente con el juez aplicando los medios alternos de solución de conflicto logran la mediación. En tal sentido, esta transacción se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, derivados de la relación de trabajo y con motivo de su terminación, reclamando la cantidad de (Bs. 11.066.470,56) en concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por terminación de la relación de trabajo por voluntad del trabajador(Renuncia); igualmente demanda la accionante las costas y costos, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. SEGUNDA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, ya que no tienen el derecho a las sumas reclamados en la demanda, ya que la demandada dio pleno cumplimiento a sus obligaciones legales y convencionales, establecidas en la Ley, asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “LA DEMANDANTE”, suma alguna, Prestación de Antigüedad o Garantía de Prestaciones, Utilidades, Vacaciones vencidas o Fraccionadas, Bono Vacacional vencido o fraccionado, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, cesta ticket, utilidades, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetaria o salarial así como los intereses moratorios; igualmente “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a la ciudadana ESTHER YARITZA LÓPEZ ROJAS, la suma de (Bs. 11.066.470,56) por los conceptos demandados en la presente demanda; todas por resultar improcedentes. TERCERA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a LA DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total a la ciudadana ESTHER YARITZA LOPEZ ROJAS, la suma de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES, BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.166.193,74); como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que ella considera que se le adeudan, pago que se hará en este acto. CUARTA: “LA DEMANDANTE”, ciudadana ESTHER YARITZA LOPEZ ROJAS, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto; en cuanto a la ciudadana ESTHER YARITZA LOPEZ ROJAS, un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL No. 71841685, de fecha 15 de Enero de 2018, por la suma de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES, BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.166.193,74) a favor de la ciudadana ESTHER YARITZA LOPEZ ROJAS. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. QUINTA: LA DEMANDANTE, antes identificado, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de los conceptos y sumas demandadas en la presente demanda, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la demandante, antes identificado, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la conceptos y sumas de dineros reclamadas en la presente demanda. SEPTIMA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita al Tribunal imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede en Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


LA DEMANDANTE



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS