REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua
Maracay, Ocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2013-001176
PARTE ACTORA: ALFREDO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA REGIONAL DE ARAGUA y solidariamente a la GOBERNANCIÓN DEL ESTADO ARAGUA.

Vista la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Noviembre de 2017, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Los conceptos serán cuantificados exclusivamente por este Juez Ejecutor y – no a través de experto contable- bajo los siguientes parámetros.

Se rige la presente cuantificación por concepto de Corrección monetaria, de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo la base de cálculo la cantidad de Bs. 96.122,75, cito:

“… Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) Sobre las sumas acordadas conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo; y b) Sobre la suma acordada por daño moral desde la fecha de publicación del presente fallo hasta la fecha de su efectivo pago, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o que haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales (…) /(…) Para la cuantificación el juez tomará como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, (…)” fin de la cita,

Con relación a lo anteriormente transcrito, se procede a calcular la corrección monetaria Sobre las sumas acordadas conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual será calculado solo hasta el mes de diciembre del año 2015, por ser este la ultima vez que el Banco Central de Venezuela publicó los indicadores necesarios para la realización del calculo, quedando incólume la posibilidad de calcular el período correspondiente desde enero 2016 hasta enero 2018, una vez que sean publicados los mismos.

 INDEXACIÓN = FACTOR X MONTO CONDENADO

 MONTO CONDENADO = Bs. 96.122,75
 FECHA DE NOTIFICACION = 10/11/2014
 FECHA DE EJECUCIÓN = 08/01/18

 INPC INICIAL = 2.357,9
 INPC FINAL = 797,3
 FACTOR TOTAL = 2.95
 INDEXACIÓN = 96.122,75 * 2.95= 284.268,19


Con relación a la corrección monetaria sobre la suma acordada por daño moral la cual es de Bs. 200.000,00, la misma no puede ser realizada por quien decide en virtud que los indicadores correspondientes al período a calcular, no han sido publicados por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual se procederá a la realización del mismo una vez sean publicados dichos datos por el máximo ente bancario de la nación.-

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: La cantidad de Bs. 284.268,19 correspondiente al concepto corrección monetaria Sobre las sumas acordadas conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de acuerdo a lo sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Noviembre de 2017.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2018.-
EL JUEZ,
Abg. Servio Orlando Fernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Scarlet Arias

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (3:20 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.- La Secretaria,
Abg. Scarlet Arias

SOFR
Exp. Nro. DP11-L-2013-001176.-