REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000439
PARTE ACTORA: Ciudadana YELITZA AURORA BRIZUELA, cédula de identidad No. 15.712.915.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 261.893.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo JOYERIA LA SELECTA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LYNSETH PALIMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.089.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día de hoy, diecinueve de enero 2018, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Prestaciones sociales y otros beneficios tiene incoada la ciudadana YELITZA AURORA BRIZUELA en contra de la Entidad de Trabajo JOYERIA LA SELECTA, C.A. Se anunció dicho acto por la ciudadana alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana YELITZA AURORA BRIZUELA y FRANK RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 261.893, en su carácter de apoderado judicial, según consta en Poder que riela en el folio 7 del presente expediente y por la parte demandada JOYERIA LA SELECTA, C.A, comparece LYNSETH PALIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.089, en su carácter de apoderada judicial según consta en poder apud acta inserto al folio 41 de los autos. En este acto el Tribunal verificada la cualidad de las partes antes mencionadas continúa con la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs.7.000.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados debidamente detallados en el libelo de la demandada. El monto ofrecido, será cancelado mediante cheque a nombre de la ciudadana YELITZA AURORA BRIZUELA el día martes 23 del presente mes y año, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial a las dos de la tarde, el cual se anexara copia del mismo a la respectiva acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana YELITZA AURORA BRIZUELA y FRANK RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 261.893, en su carácter de apoderado judicial, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia que no tiene nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa JOYERIA LA SELECTA, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.