REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000473
PARTE ACTORA: DANIEL REYNALDO ISAAC BRITO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No V-19.112.293.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE DIAZ y LIGIA LOPEZ, inscritos en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 187.936 y 147.072.
PARTE DEMANDADA: BIG CLEANING, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No.228.077.
MOTIVO: Prestaciones sociales y beneficios laborales.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano DANIEL REYNALDO ISAAC BRITO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No V-19.112.293 y sus abogados arriba identificados, tal como se evidencia del poder inserto al folio 46 de los autos y por la entidad de trabajo BIG CLEANING, C.A compareció GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No.228.077 en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia del poder que consta inserto al folio 54 de los autos. En este acto el Tribunal verificada la cualidad de las partes antes mencionadas continúa con la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados debidamente detallados en el libelo de la demandada. El monto ofrecido, es cancelado mediante cheque signado bajo el No.65004004 de la cuenta corriente No.01160049220008334650 a nombre del ciudadano DANIEL ISAAC BRITO, de fecha 22 de enero 2018 se anexa copia del mismo a la respectiva acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano DANIEL REYNALDO ISAAC BRITO, cédula de identidad No V-19.112.293 y sus apoderados judiciales, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia que no tiene nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la entidad de trabajo BIG CLEANING, C.A. Con el presente acuerdo el trabajador actor desiste del procedimiento administrativo de reenganche y pago de los salarios caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, signado bajo el No. 043-2014-01-00491. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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