REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000697
PARTE ACTORA: Ciudadana MALI NIGERIA VARGAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.153.604.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYES SANDOVAL, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 101.299.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS S C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TORTOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.285.666.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, veinticuatro de enero de 2018, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por enfermedad ocupacional tiene incoada la ciudadana MALI NIGERIA VARGAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.153.604 en contra de la Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS S C.A. Se anunció dicho acto por la ciudadana alguacil, haciéndose presente la ciudadana MARIA TORTOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.285.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta el instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa certificación de la secretaria del Tribunal. Este Tribunal hace consta que no se presento la parte actora ciudadana MALI NIGERIA VARGAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.153.604, ni por si ni por medio de abogado.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”