REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de Enero de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000020
PARTE ACTORA: Ciudadano AUDIE JOSE PEREZ INAGAS, identificado con la cédula de identidad No. V-24.929.325.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 101.058.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL.
En el día de hoy, 26 de Enero de 2018, siendo la 9:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano AUDIE JOSE PEREZ INAGAS, identificado con la cédula de identidad No. V-24.929.325 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-12.044.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 101.058, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cédula de identidad No. V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para su certificación de la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 31/07/2013, desempeñándose como APRENDIZ INCES, posteriormente en fecha 19-01-2018, termina la relación de trabajo por trabajo por Culminación del Programa Nacional de Aprendizaje en el oficio calificado de Operario de Maquinas Herramientas, cumpliendo a dicha fecha Cuatro (04) años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico diario de Bs. 8.283,68; el salario normal diario de Bs. 10.380,86 y un salario diario integral de Bs. 15.565,68 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: La indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130 numeral 5; la indemnización por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; daño moral; lucro cesante; las indemnizaciones por daños materiales y emergentes por cuanto sufrió de amputación de parte de la tercera falange distal de dedo índice de mano derecha; asimismo solicita las Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2017; para un monto total de Bs. 4.129.580,38 por concepto de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por accidente laboral, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: Expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha hecho el EX TRABAJADOR, así como los montos por este reclamados, en virtud que considera: a) INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL: Niega que se le adeude indemnización alguna por la amputación de parte de la tercera falange distal de dedo índice de mano derecha; pues la ocurrencia de este accidente no ha sido certificado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL); además no ha quedado demostrado el hecho ilícito del patrono que haga posible el pago por parte de la empresa de las indemnizaciones demandadas por este accidente, en consecuencia la empresa nada adeuda por la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 130 eiusdem; ni por daño moral; lucro cesante; y menos las indemnizaciones por daños materiales y emergentes. b) RECHAZO DE LAS DEMAS RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR: i) No es cierto que le adeude la cantidad de Bs. 1.867.881,70 por concepto de Prestaciones Sociales, pues mi representada acredito trimestralmente lo correspondiente a este concepto según lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, incluyéndose la imputación salarial de las utilidades y el bono vacacional; correspondiéndole la cantidad de Bs. 437.419,91 por concepto de Prestaciones Sociales y visto que termino la relación de trabajo mi representada a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la LOTTT realizó el cálculo que ordena el literal “c” del referido artículo, para lo cual al ex trabajador le corresponde 30 días por cada año de servicio o fracción superior de seis meses, pues para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de Cuatro (04) años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) días, correspondiéndole 120 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 15.565,68 resulta la cantidad de Bs. 1.867.881,70, favoreciendo al ex trabajador el cálculo señalado en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, no obstante recibió de la empresa la cantidad de Bs. 427.667,13 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales y Préstamos, quedando a su favor la cantidad de Bs. 1.440.214,57, por Prestaciones Sociales. ii) La Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad reclamada por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales. iii) No es cierto que se adeude Diferencia alguna en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2017, pues este concepto fue calculado con el monto devengado por el EX TRABAJADOR en el ejercicio y se consideró para el cálculo del mismo lo devengado en el mes de Noviembre y Diciembre, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto; iv) Así mismo niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano AUDIE JOSE PEREZ INAGAS, la cantidad de Bs. 4.129.580,38 por concepto de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por Accidente Laboral. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Indemnizaciones por Enfermedad Laboral y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 3.749.709,53), mediante dos (02) cheques del Banco Mercantil, el primero bajo el N° 67184101 por Bs. 1.506.121,53 de fecha 22-01-2018, y el segundo bajo el No. 39184113 por Bs. 2.243.588,00, de fecha 23-01-2018, librados contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A, No. 0105-0117-25-1117090558, a su nombre: PEREZ INAGAS AUDIE JOSE. La cantidad de Bs. 1.506.121,53 corresponden a las Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales según se detalle en liquidación de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 2.243.588,00 es por el concepto de “Bono Único sin Carácter Salarial al término de la relación laboral”, cantidad que ambas partes declaran que no reviste carácter salarial y que conforme a lo establecido en Sentencia N° 282 de fecha 30 de Abril de 2015 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la misma podría ser tomada como parte de pago de alguna eventual diferencia que por error no pudiera haberse determinado en el monto del pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones por accidente laboral y demás beneficios derivados de la relación laboral. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
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