REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000776

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JOSEFINA YNOJOSA DE VILLEGAS venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.982.246.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MEDINA BRAVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.9.987.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo HIGH TECH PRODUCTS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha trece de diciembre 2017, se recibió demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana JOSEFINA YNOJOSA DE VILLEGAS venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.982.246, debidamente asistida por el abogado JOSE MEDINA BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.9.987, contra la entidad de trabajo HIGH TECH PRODUCTS, C.A. Este Juzgado, se abstiene de admitirlo por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjeron en los siguientes términos:
(CITO):
En tal sentido, la parte demandante debe: PRIMERO: La parte actora establece una columna donde señala un monto por unas supuestas comisiones (reverso folio 7), más no indica, ni narra la formula matemática para obtener dicho monto. SEGUNDO: De igual manera, en lo establecido numéricamente en el denominado cuadro 3, debe realizar la narrativa referente a lo ahí peticionado (reverso folio 8).

En base a lo antes señalado la parte actora, fue notificada del despacho saneador, en fecha 23 del presente mes y año, y no consigno el escrito de subsanación del libelo de la demandada, por consiguiente el actor no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador, razón por la cual considera este tribunal que la parte actora, ya identificada, hizo caso omiso del despacho saneador dictado y no puso a disposición del Juez, los datos solicitados, para que pueda determinar si las mismas son procedentes. Así se establece.