REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de enero de 2018
207º y 158º
Asunto: DP11-L-2017-000781
Por oficio M2/2017/287, de fecha 14 de noviembre de 2017, fue remitido el presente expediente a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO NAVARRO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.875.616, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA AMARO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935, en contra de las personas naturales NELLY MARIA GARCIA DE SILVERI, Titular de la cedula de identidad Nº 2.084.931; DONATO SILVERI GARCIA Titular de la cedula de identidad Nº 12.341.529; la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CORBARA, C.A., en la persona de DONATO SILVERI GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 12.341.529 en su condición de presidente, y DISTRIBUIDORA AGRO MARACAY, C.A., en la persona de DONATO SILVERI GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 12.341.529 en su condición de representante legal.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
En fecha 16 de junio de 2017, el ciudadano DOMINGO ALBERTO NAVARRO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.875.616, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA AMARO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935, presentó demanda por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA AGRO MARACAY, C.A.; correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo (2do) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Por decisión de fecha 02 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo (2do) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Lara con sede en Barquisimeto, declaró declinar la competencia para conocer sobre el

presente asunto a la jurisdicción de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en virtud de que el mencionado Juzgado se declaró incompetente por el territorio para conocer sobre el presente asunto.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se realizó la distribución respectiva, correspondiente a este Juzgado el conocimiento de la declinatoria de competencia.

SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 02 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo (2do) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Lara con sede en Barquisimeto indico:

“(…) la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su capítulo II de la competencia de los tribunales del Trabajo, en su artículo 30 sobre la competencia por razón de territorio lo siguiente:
Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente. (…)
(…) la parte demandante, alega que prestó servicios laborales para la entidad de trabajo constituida por la persona jurídica Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA AGRO MARACAY, C.A., con domicilio en la redoma del avión vía Palo Negro al Sur de Maracay estado Aragua. Y para la persona natural DONATO SILVERI, con domicilio en el Mercado de Mayoristas, vía Turmero avenida intercomunal Santiago Mariño, Sector La Morita I, Maracay estado Aragua, al igual que demanda a la persona Jurídica DISTRIBUIDORA AGRICOLA CORVARA C.A., con domicilio en el Mercado de Mayoristas, vía Turmero avenida intercomunal Santiago Mariño, Sector La Morita I, Maracay estado Aragua y la persona natural NELLY MARIA GARCIA DE SILVERI con domicilio en el Mercado de Mayoristas, vía Turmero avenida intercomunal Santiago Mariño, Sector La Morita I, Maracay estado Aragua, folios 17 y 18 del presente asunto. (…)
(….) DISPÒSITIVA
Por todas los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Juez Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declina la competencia en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el asunto a los tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Maracay, Estado Aragua.
TERCERO: No ha condenatoria en costas porque esta decisión no se pronuncio sobre el fondo de la controversia. (…)

DE LA COMPETENCIA

Se observa que según Resolución Nro. 2015-0014, de fecha 05 de agosto de 2015 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió:

“(…) suprimir la competencia territorial al Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de Maracay, solo en lo que respecta al Municipio Sucre (Cagua), y se le amplio la competencia territorial de este Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de La Victoria, de la siguiente manera:

(cito) “Artículo 2: En virtud de la supresión enunciada en el artículo precedente, se atribuye competencia por el territorio a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, quedando ampliada en definitiva la competencia territorial por los Municipios José Félix Ribas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de Los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta (Barbacoa) y Sucre (Cagua).” (fin de la cita).

Visto la resolución que antecedente, así como las previsiones del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la competencia por el territorio, es decir, en donde se deben interponer la demandada por razón del territorio, y los cuales son los siguientes:
a) Los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o




b) Donde se puso fin a la relación laboral o
c) Donde se celebró el contrato de trabajo o
d) En el domicilio del demandado.

Ahora bien, en el caso sub lite, se observa en el contenido del libelo de demanda por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano DOMINGO ALBERTO NAVARRO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.875.616, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA AMARO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935, en contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA AGRO MARACAY, C.A., que prestó servicio para la demandada cuya dirección está ubicada en la redoma del avión vía Palo Negro al Sur de Maracay estado Aragua, para la persona natural DONATO SILVERI, con domicilio en el Mercado de Mayoristas, vía Turmero avenida intercomunal Santiago Mariño, Sector La Morita I, Maracay estado Aragua, al igual que para la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA AGRICOLA CORVARA C.A., con domicilio en el Mercado de Mayoristas, vía Turmero avenida intercomunal Santiago Mariño, Sector La Morita I, Maracay estado Aragua y la persona natural NELLY MARIA GARCIA DE SILVERI con domicilio en el Mercado de Mayoristas, vía Turmero avenida intercomunal Santiago Mariño, Sector La Morita I, Maracay estado Aragua; Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal del Trabajo, por cuanto se dan los supuestos contenidos en la normativa legal, para conocer del caso de autos. Así se determina.
Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por acreencias laborales ha incoado COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano DOMINGO ALBERTO NAVARRO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.875.616, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA AMARO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935, en contra de las personas naturales NELLY MARIA GARCIA DE SILVERI, Titular de la cedula de identidad Nº 2.084.931, DONATO SILVERI GARCIA Titular de la cedula de identidad Nº 12.341.529, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CORBARA, C.A., en la persona de DONATO SILVERI GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 12.341.529 en su condición de presidente, DISTRIBUIDORA AGRO MARACAY, C.A. en la persona de DONATO SILVERI GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 12.341.529 en su condición de representante legal, Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, en Maracay a los 10 días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,

Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

SANDRA CORTEZ
Nº DP11-L-2017-000781