REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Jueves (11) de Enero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000789

PARTE DEMANDANTE:Ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.686.270
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: CESAR AURELIO MORENO ALVAREZ, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.683.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.267.994.PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARTES TEMPLADAS (PARTEMSA S.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.273
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Jueves once (11) de enero de dos mil diecisiete (2018), siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la Entidad de TrabajoPARTES TEMPLADAS (PARTEMSA S.A), identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la AbogadoLEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.738.721, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.273. en su carácter de Apoderada Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano, FRANKLIN ALEXANDER RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-16.686.270, asistido en este acto por el abogado CESAR AURELIO MORENO ALVAREZ,quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-20.683.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.994, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo renuncian a los lapsos respectivos y solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 11:00 a.m, es por lo que la Jueza, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy Jueves once (11) de Enerode dos mil dieciocho (2017), siendo las 11:00 a.m., este Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado, por los que los mismos deciden un acuerdo

transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que el“ TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO”las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO, y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: I DECLARACIONES DEL DEMANDANTE PRIMERO:. PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como OPERARIO DE MAQUINA, para LA DEMANDADA,en fecha 11 de febrero del año 2011 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 11 de Diciembre del año 2017, por causa del despido injustificado. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario muy similar al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de su salario. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 1.561.023,20 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs. 378.796,46 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs 103.545,92por concepto de Vacaciones vencidas del periodo 2016-2017 (D) Bs 103545,92 por concepto de Bono Vacacional fraccionada del periodo 2016-2017. (E) Bs.621.275,55Por concepto de Utilidades Fraccionadas. F) Bs.1561.023,20 por concepto de Indemnización de conformidad con el art. 92 L.O.T.T.T. (H)Bs. Bs. 69.085,97 Bonificación Especial de vacaciones Fraccionada por convención colectiva 2016-2017 clausula 77, (I)Bs. 4.629.359,14 contribución de fin de año clausula 28 de la convención colectiva 2015-2017 J) Bs. 1.000.000,00 Suministro de enseres de higienes clausula 69 de la convención colectiva 2015-2017. II DECLARACIONES DE LA DEMANDADA. PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, excepto los conceptos que se describen: 1) el conceptos degarantías de prestaciones sociales Bs 1561.023,20 art 142 de la LOTTT. 2) utilidades fraccionadas art 131 de la LOTTT Bs.621.275,55 3) Vacaciones fraccionadas art 192 LOTTT. Bs 103.545,92 4) bono vacacional fraccionado art 192 de la LOTTT 103.545,92 y 5) Indemnización por despido injustificado art 92 de la LOTTT. Bs.1541.543,44. Montos que sumados corresponden a la cantidad de Bs. 4.000.000,00, que fueron pagados al DEMANDANTE al momento de haber culminado la relación de trabajo, por tal motivo LA DEMANDADA considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE. En este estado EL DEMANDANTE, acepta en esta audiencia haber recibido la cantidad mencionada por LA DEMANDADA, razón por la cual solicita que sea descontado del monto total de la demanda. DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADAY EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial contenida en el presente documento de la siguiente manera: PRIMERO: LA DEMANDADA conviene en pagar la diferencia en este acto a EL DEMANDANTE y ésta debidamente asistido así lo acepta, por la cantidad de SEIS MILLONES BOLIVARES (Bs 6.000.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 08 de Enero de 2018, distinguido con el número 29694342, emitido en favor de FRANKLIN ALEXANDER RUIZ GONZALEZ, con cargo a cuenta abierta en BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos en la presente demandada entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto que son explanados en el libelo de la presente demanda. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. SEGUNDA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. TERCERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente

transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. CUARTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACION
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 256, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. se deja constancia que se consignan copia del cheque. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 11:30a.m., del día de hoy Jueves once (11) de Enero de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CORTEZ





DP11-L-2017-000789
SRG/SC