REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000704
ACTA

PARTE ACTORA: CIUDADANA MARÍA ALEJANDRA REYES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.609.138 (NO COMPARECIÓ).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUMERICO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado JOSÉ VICENTE RONDON GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 99.514
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy 26 de Enero de 2018, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente juicio se constituye el Tribunal en funciones de mediación, y procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes: estableciendo que al presente acto se produjo la incomparecencia de la parte actora, quien no se presentó ni por sí misma ni por apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia en autos la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada GRUMERICO, C.A, abogado JOSÉ VICENTE RONDON GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 99.514. Visto esto el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte actora este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso que intentaran la ciudadana MARÍA ALEJANDRA REYES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.609.138 contra GRUMERICO, C.A. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, e igualmente se hace saber que una vez transcurrido el lapso de Ley se procederá al cierre y archivo del presente asunto. Dándose por cerrado el acto hoy 26 de enero de 2018 a las 00:25 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.-
EL JUEZ TEMPORAL

HAROLYS JESÚS PAREDES GUERRA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

WHENDY BERNAL

HJPG/WB