REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, Doce (12) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2017-000004

PARTE RECURENTE: Entidad de Trabajo PAVEMA GRAFICA, C.A. y SERVICIO LARA & BLANCO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados ANA LOPEZ, LUIS ROSALES y LUIS ROSALES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.962, 22.963 y 191.502 respectivamente

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS, EMPACADORES, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO ARAGUA (SIUNIPROTRAEMPAQUE).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

I
DEL ITER PROCESAL

• En fecha 13 del mes de Enero del año 2017, fue presentado por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio ANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.962, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A. y SERVICIO LARA & BLANCO, C.A., en contra del auto de fecha 28 del mes de Enero del año 2016, cursante en el expediente Nro. 043-2015-04-00030 (Nomenclatura de la Inspectoría) dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay.
• En fecha 23 del mes de Enero del año 2017 fue admitido el presente recurso ordenándose realizar las notificaciones correspondientes.
• En fecha 21 del mes de Junio del año 2017, de conformidad a los establecido en el articulo 42 y siguientes de la de la Ley Orgánica Procesal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se Inhibe de la tramitación y conocimiento de la presente causa la Dra. Sabrina Rizo Rojas Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
• En fecha 30 del mes de Junio del año 2017, se da por recibido el presente asunto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
• Por cuanto en fecha 06 de noviembre de 2017, fui debidamente juramentada por la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Oficio signado con los Números CJ-3.113-2017 y CJ-3.114-2017, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que en sesión de fecha 11 de octubre de 2017, conforme a los cuales se acordó mi designación como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud del traslado del ciudadano Juez José Tadeo Herrera Silva al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha, distinguida con el Nro. DP11-N-2017-000004, conformada por Dos (02) piezas principales, signadas Pieza Nº 1 de 2, constante de quinientos cuarenta y nueve (549) folios útiles y la signada Pieza Nº 2 de 2, constante de ciento cuarenta (140) folios útiles, Una pieza signada Antecedentes Administrativos constante de ciento noventa y nueve (199) folios útiles, por Dos (02) piezas, la primera signada Cuaderno de Medidas constante de Quinientos Cuarenta y siete (547) folios útiles y la otra signada Cuaderno de Medidas Segunda Pieza constante de ciento siete (107) folios útiles, Una (01) pieza signada Cuaderno de Inhibición constante de Quince (15) folios útiles.
• En fecha 10 del mes de Enero del año 2018, se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio ANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.962, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A. y SERVICIO LARA & BLANCO, C.A., actuando en su condición de parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual expone que el presente procedimiento tiene como objeto la nulidad del acto administrativo de la inspectoría del trabajo, mediante la cual decidió la no homologación de la convención colectiva, y debido a que mientras transcurre las etapas procesales, sea dictada la sentencia, coincidirá con los tres (03) años de duración o vigencia prevista en la referida convención colectiva de trabajo, discutida y aprobada por los trabajadores y no homologada, la misma vence a finales del presente año, aunado al transcurso del tiempo que implica el devenir de la fases procesales, que en lo sucesivo, deberán ser cumplidas, se torna inoficioso continuar con el procedimiento, y DESISTE de este procedimiento y solicitando se de por terminado la presente causa y se ordene el cierre y archivo del expediente y asimismo pide el abocamiento en la presente acusa para que la respectiva homologación del desistimiento, surta sus efectos procesales.
II
M O T I V A
Conforme a lo expuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, facultada expresamente a tales efectos, se evidente que en presente desprende la perdida del interés legitimo y directo, en las resultas de este procedimiento e indispensable para su continuidad, toda vez que el acto recurrido en referencia se trata de del auto de fecha 28 del mes de Enero del año 2016, cursante en el expediente Nro. 043-2015-04-00030 (Nomenclatura de la Inspectoría) dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay, la cual se abstuvo de homologar la convención colectiva de trabajo suscrito entre el SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS, EMPACADORES, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO ARAGUA (SIUNIPROTRAEMPAQUE) discutido conciliatoriamente con las Entidad de Trabajo PAVEMA GRAFICA, C.A. y SERVICIO LARA & BLANCO, C.A.
En tal sentido, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Asi pues, por cuanto la presente causa, la representante judicial abogada en ejercicio ANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.962, parte recurrente en la presente causa, ha desistido expresamente del presente Recurso de Nulidad en contra del auto de fecha 28 del mes de Enero del año 2016, cursante en el expediente Nro. 043-2015-04-00030 (Nomenclatura de la Inspectoría) dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay, mediante el cual la referida autoridad administrativa se abstuvo de homologar la convención colectiva de trabajo suscrito entre el SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS, EMPACADORES, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO ARAGUA (SIUNIPROTRAEMPAQUE) discutido conciliatoriamente con las Entidad de Trabajo PAVEMA GRAFICA, C.A. y SERVICIO LARA & BLANCO, C.A, contra la parte hoy recurrente en nulidad., contra la parte hoy recurrente en nulidad.
A tenor de lo establecido en las normas supra transcritas, considera esta Juzgadora que es requisito necesario fundamental para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad suficiente para disponer del objeto en litigio sobre el cual verse la controversia o procedimiento, vale decir, que a la apoderada recurrente se le hubiere conferido dicha facultad de manera a expresa en documento poder inserto en autos. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, verifica este Tribunal que consta en las actas procesales el instrumento poder otorgado al referido profesional del derecho, el cual corre inserto a los folios 31 al 36, de la pieza 1 de 2 de este expediente, quien faculta al apoderado judicial para desistir en cualquier estado y grado del proceso. Visto que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo establecido en la disposición 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, del procedimiento recaído en la presente causa. En tal sentido, quedan igualmente sin efecto las notificaciones del abocamiento ordenadas que cursan desde el folio 130 al 136 de la pieza denominada Pieza 2 de 2, por cuanto dicha incidencia se extingue con el procedimiento principal instaurado por el recurrente cuyo desistimiento se homologa en este acto. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se imparte la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, presentado sobre el RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, por la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo PAVEMA GRAFICA, C.A. y SERVICIO LARA & BLANCO, C.A., representada por la abogada ANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.962, en su carácter de apoderado judicial, en contra del auto de fecha 28 del mes de Enero del año 2016, cursante en el expediente Nro. 043-2015-04-00030 (Nomenclatura de la Inspectoría) dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay, la cual se abstuvo de homologar la convención colectiva de suscrito entre el SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS, EMPACADORES, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO ARAGUA (SIUNIPROTRAEMPAQUE) discutido conciliatoriamente con las Entidad de Trabajo PAVEMA GRAFICA, C.A. y SERVICIO LARA & BLANCO, C.A.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la independencia y 158° de la federación.-
LA JUEZA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma siendo las 03:30 p.m., fecha se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.
LCY/HP/AF.-