REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000067


PARTE ACTORA: Los ciudadanos NELSON ELIAS CORTEZ GONZALEZ y ALFREDO JOSE FUNG ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.433.857, V-7.243.785, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GARRIDO, MARIA MOLINA, MARIA GARCIA y LUIS MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.757; 99.688; 135.598 y 99.628, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ANGEL MENDOZA, JOSE HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI, DANIELA SEDES, VANESSA MANCINI, ILYANA LEON, GERARDO GASCON, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA, DANIEL JAIME, LILIANA ACUÑA, VICTORIA ALVAREZ, PEDRO RODRIGUEZ, JULIMAR SANGUIDO y ADRIANA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajos los Nros. 48.405; 52.157; 55.561; 90.814; 117.160; 117.738; 121.230; 89.504; 145.287; 171.696; 171.695; 181.496; 181.735; 171.458; 125.276; 130.598; 197.511; 110.679 y 125.277, respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO II
DOCUMENTO PUBLICO
Vista las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “A”, cursante desde el folio 53 al 185, constante de 133 folios útiles, promueve copia simple del expediente de reclamos, interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo bajo el Nro. 043-2012-03-00845.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
-INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, ubicada la calle Miranda, frente el teatro la Opera, Maracay Estado Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
Remita dicho expediente 043-2012-03-00845, el cual debería reposar en la unidad de archivo, y donde se evidencian todas las gestiones realizadas por nuestros representados.
Asimismo, se deja constancia que revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con especial al escrito de la demandante, se observan un (01) anexo Marcado con la letra “C” que rielan insertos a los folios 18 y 19 del presente asunto, los cuales no fueron promovidos en el escrito, razón por la cual este Tribunal las inadmite. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTAL
Vista las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

-Marcado con la letra “A”, cursante en los folios 190 y 191, constante de 02 folios útiles, promueve copia de Acta Convenio, suscrita entre la entidad de trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) y el SINDICATO DE EMPLEADO DE C.A. TABACALERA NACIONAL Y SUS CONEXOS EN EL ESTADO ARAGUA Y GUACARA, ESTADO CARABOBO.

-Marcado con la letra “B y C”, cursante desde el folios 192 al 195, constante de 04 folios útiles, promueve copia de Acta de fecha 27 de Julio de 1995 y de fecha 18 de Diciembre de 1997, suscrita entre la entidad de trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) y el SINDICATO DE EMPLEADO DE C.A. TABACALERA NACIONAL Y SUS CONEXOS EN EL ESTADO ARAGUA Y GUACARA, ESTADO CARABOBO.

-Marcado con la letra “D”, cursante en el folio 196, constante de 01 folio útiles, promueve documento original mediante el cual el ciudadano ALFREDO FUNG conviene en aceptar en fecha 15 de agosto del 2005 el cambio del beneficio FUMA por la incorporación de la cantidad de Bolívares Sesenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta bolívares sin céntimos (Bs. 65.470,00), hoy equivalente a la cantidad de sesenta y cinco bolívares con 47 céntimos (Bs. 65.47) en su sueldo/salario mensual.

Marcado con la letra “E”, cursante en el folio 197, constante de 01 folio útil, promueve original de documento mediante el cual conviene en fecha 16 del mes de Agosto del año 2005, en continuar recibiendo el beneficio FUMA.

Marcado con la letra “F”, cursante en el folio 198, constante de 01 folio útil, promueve original de documento mediante el cual el ciudadano NELSON CORTEZ suscribe acuerdo con CATANA en fecha 2 de julio del 2009, conviene cambiar el beneficio denominado FUMA, por la incorporación de la cantidad de doscientos setenta bolívares sin céntimos (Bs. 270,00) en su sueldo/salario mensual.

Marcado con la letra “G1 Y G2”, cursante en los folios 199 y 200, constante de 02 folios útiles, promueve original de documento mediante los demandantes –por separado- suscriben en fecha 19 de septiembre del 2011, recibos de finiquito al termino de la relación laboral, según el cual reciben una bonificación en concepto de gratificación voluntaria, única y especial.
Con respecto a las documentales marcadas con las letras H; I; J1 Y J2”, cursante desde el folio 201 al 204, de este expediente, después de haber realizado una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se constata que los ciudadanos ROBERTO LEDEZMA y JUAN TORO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.153.536 y V-8.803.434, respectivamente, se desprende que las mismas versan sobre personas o sujetos ajenos a esta causa que no guardan relación directa ni con los intervinientes, ni con el objeto debatido en esta causa, y por cuanto no se ha manera ilustrado por su promovente de lo cual deviene su impertinencia por lo que este tribunal inadmite las presentes documentales. Así se establece.-
LA JUEZ,


ABG. LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE NAVAS.
LCY/JN/SQ.-