REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2018-000032
PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCIS YENNIFER MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.137.256
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. VICTOR FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 56.498
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ACP INVERSIONES INTEGRALES DEL CENTRO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS


Visto el libelo de demanda con recaudos consignado en fecha treinta (30) de enero de 2018, por el ciudadano ABG.VICTOR FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana FRANCIS YENNIFER MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.137.256, con ocasión a la demanda que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, incoara en contra de la entidad de Trabajo ACP INVERSIONES INTEGRALES DEL CENTRO C.A., este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha treinta (30) de enero de 2018, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito libelar acompañado de recaudos por ante la URDD de este circuito judicial y en fecha dos (02) de febrero de 2018, este Juzgado acuerda recibir el mismo; sin embargo de la revisión exhaustiva del escrito libelar y de sus recaudos realizado por esta jurisdicente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: "… En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique…", en este sentido y para motivar la decisión sobre su admisibilidad o no, esta Juzgadora considera que a los fines de proteger y asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 334 del texto constitucional y a lo señalado en el artículo 89 ejusdem, en el cual se considera "el trabajo como hecho social y gozará de la protección del Estado"; quien aquí decide constata que previa revisión y lectura del instrumento Poder el cual corre inserto del folio 11 al 13 del expediente, el profesional del derecho Abg. Víctor Fernández, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado el Nº 56.498, quien representa a la parte actora ciudadana Francis Maestre, ya identificada en autos, no tiene legitimidad para intentar la acción en contra de la persona jurídica indicada en el libelo como parte demandada (la cual identifica con la razón social ACP INVERSIONES INTEGRALES DEL CENTRO C.A.), ya que se observa que el Poder otorgado por la parte actora, el cual riela en original en el expediente en los folios señalados up supra, fue otorgado para demandar a la persona jurídica denominada INVERSIONES INTER PRICE C.A., la cual no fue señalada como parte demandada en el libelo (sujeto pasivo de la relación laboral), lo que evidencia a criterio de esta jurisdicente que el profesional del derecho no tiene cualidad para intentar y sostener el juicio, ya que no está facultado para demandar a la persona jurídica que señala en el escrito libelar. Por otra parte de la revisión minuciosa de la demanda se observa que tampoco existen elementos en la narración de los hechos que puedan orientar a esta juzgadora sobre la existencia de una posible sustitución de patrono, o cualquier otra circunstancia de hecho inmersa en la relación laboral que permita vislumbrar quien realmente es el patrono de la parte accionante.

En consecuencia, por todo lo antes señalado y por cuanto esta jurisdicente concluye que el ciudadano Abg. Víctor Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.498, no tiene cualidad para incoar la demanda contra la persona jurídica ACP INVERSIONES INTEGRALES DEL CENTRO C.A., y con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 2, 89 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (in limine litis) por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS, intentada por el ciudadano ABG. VICTOR FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.498, actuando en representación de la parte actora ciudadana FRANCIS YENNIFER MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.137.256, contra la entidad de trabajo ACP INVERSIONES INTEGRALES DEL CENTRO C.A.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los nueve 09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO



LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO


La sentencia anterior se publicó en su fecha, siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO