REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO:
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Los apoderados judiciales de la parte actora promueven y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas con el libelo de la demanda:
.- Marcado “A.1”, recibo de pago de fecha 29 de febrero de 2016 (folio 03 del anexo “A”).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos Julio Díaz y Reyes Tejeira, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.033.064 y 5.624.887, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL SNAKE YEAR, C.A.
DOCUMENTALES
.- Marcado con las letras “A” y “B”, Contratos de arrendamiento del Estacionamiento de vehículos del Centro Comercial Los Laureles (folios 07 al 17 del anexo “A”).
.- Marcado con las letras “C”, “D” y “E”, Actas de fechas 22 de marzo y 18 de abril de 2016 y entrega de cálculos de liquidación de prestaciones sociales a los ciudadanos Katherine Betancourt, Dilmeris Rivas, María de los Ángeles Barrios, Juan Natividad Farías y Milagros del Carmen Barrios(folios 18 al 35 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “G”, certificados electrónicos de recepción del SENIAT de declaración del IVA (folios 36 al 58 del anexo “A”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la documental marcada con la letra “F”, hojas de cálculos por concepto de prestaciones sociales, la misma no se encuentra en los autos del presente expediente, por lo tanto se NIEGA su admisión. Así se establece.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos Victor Emilio Chirinos Palma, Alirio Antonio Quevedo Chinchilla, Mikecar Carlay Marcano Martínez y Terling Yosmar Blanco Francis, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.335.028, 9.159.052, 19.516.615 y 11.091.220, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL PASEO LOS LAURELES
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, Documento de condominio del Centro Comercial Paseo Lo Laureles (folios 61 al 74 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B”, Contrato de arrendamiento de uso comercial entre Inversiones Estratégicas Horizonte, C.A. y Snake Years, C.A. (folios 75 al 83 del anexo “A”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESTRATÉGICA HORIZONTE, C.A.
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, Contrato de arrendamiento de uso comercial entre Inversiones Estratégicas Horizonte, C.A. y Snake Years, C.A. (folios 102 al 110 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B”, Factura Nº 002207 (folio 111 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C”, Factura Nº 002237 (folio 112 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, Factura Nº 002268 (folio 113 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “E”, Factura Nº 002277(folio 114 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “F”, Factura Nº 002307 (folio 115 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “G”, Factura Nº 002343 (folio 116 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “H”, Factura Nº 002359 (folio 117 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “I”, Factura Nº 002382 (folio 118 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “J”, Factura Nº 002398 (folio 119 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “K”, Factura Nº 002427 (folio 120 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “L”, Factura Nº 002461 (folio 121 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “M”, Factura Nº 002471 (folio 122 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “N”, carta con notificación de intención de no prorrogar contrato de arrendamiento de uso comercial (folio 123 del anexo “A”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos Evelio Florentino Fariña Ortega y Manuel de Jesús Serralha, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.402.054 y 18.183.161, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
La parte promovente solicita inspección judicial a los fines de trasladarse al Centro Comercial Paseo Los Laureles a los fines de solicitar la documentación que requiera en cuanto a contrato de arrendamiento y evidenciar que existe arrendamiento en el área de estacionamiento por la empresa Servicios Mavedca, C.A., ahora bien es necesario indicar que la inspección judicial o reconocimiento judicial consiste en un medio de prueba judicial directo o inmediato, que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual, el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia a través de los sentidos, los hechos que perciba o que tienen relevancia probatoria, al demostrar hechos controvertidos en el procedimiento.
Por lo que la inspección judicial se trata de un verdadero medio de prueba judicial de carácter directo y personal, donde el Juez capta o percibe directamente los hechos a través de su actividad sensorial, vale decir, que el objeto de la prueba, es la cosa, lugar, persona o documento que cae bajo los sentidos del Juez, quien los percibe de forma inmediata o directa, sin necesidad de intermediarios.
Establece el artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”
Por su parte el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”
En este orden de ideas, el objetivo de la inspección judicial busca que el Juez deje constancia de hechos controvertidos, especialmente se referida a la comprobación de la exactitud de los hechos señalados por las partes en el escrito de solicitud de la inspección judicial y siendo que es requisito indispensable que sea el medio de prueba más conducente o idóneo para su ejecución.
Por lo antes expuesto, se NIEGA la misma debido a que no es el medio procesal más idóneo para obtener la referida prueba.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada a la agencia bancaria Banco Activo, C.A. Banco Universal, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
ASUNTO: DP31-L-2017-000403
MC/jf/pespejo.-
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