REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º.

CAUSA Nº: DP31-L-2017-000221.
PARTE ACTORA: Ciudadana ELEIDY ANA APONTE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.268.251.

PARTE DEMANDADA:

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
.-Marcado con la letra “A” promueve, copia certificada del expediente administrativo llevado por ante la sala de Inamovilidad laboral de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Bolívar con sede en la victoria Estado Aragua, signado con el Nº 037-2016-01-00855, (Folios 43 al 82).
Los mismos por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable de los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

CAPÍTULO SEGUNDO
DOCUMENTALES
.- Promueve constancia de trabajo expedida por su patrono, la sociedad mercantil “3PL PANAMERICANA, C.A.” (Folio 87).
.- Promueve cuenta individual bajada de la página del IVSS, en la que se consta que está ACTIVA en esa institución como ASEGURADO y que su patrono es la sociedad mercantil “3PL PANAMERICANA, C.A., número patronal 061454569. (Folio 88).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPÍTULO TERCERO
PRUEBA LIBRE
En cuanto a la prueba libre, sentencia de fecha 19 de febrero de 2008 dictada por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente R.C.Nº AA60-S-2007-001260 y sentencia de fecha 06 de noviembre de 2011 dictada por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente R.C.Nº AA60-S-2012-000208, este Tribunal LO NIEGA ya que no son éstos medios probatorios de los establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria del Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador en base al Principio iuris novit curia y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y así se decide.-
CAPÍTULO CUARTO
PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informe solicitada a la entidad de trabajo “3PL PANAMERICANA, C.A.”, este Tribunal la ADMITE y da por reproducidos en este Auto los puntos sobre los cuales versan las pruebas, los cuales serán explanados en los Oficios respectivos. Así se decide. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
MCR/jf/Aojeda.-