REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2017-000226
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A1”, constancia de trabajo del 10 de septiembre de 2015 (folio 20 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B”, cálculo de prestaciones sociales (folio 21 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C”, Certificado de Circulación del vehículo con número de placa A18CC9D (folio 22 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “D-1” al “D-349”, Guías de Despacho-Carga de los años 2012 al 2016 (folios 23 al 241 del anexo “A”, folios 2 al 249 del anexo “B”, folios 02 al 247 del anexo “C” y folios 02 al 225 del anexo “D”).
.- Marcados con las letras “E” al “E18”, cheques emitidos del Banco Mercantil (folios 226 al 244 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “F”, cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 245 del anexo “D”).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, este Tribunal NO ADMITE la documental “D-182” debido a que la misma no consta en el expediente judicial.
DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición, solicita la exhibición a los fines que la demandada presente los originales de:
a.- Cartel o anuncio forma de cálculo del pago del salario por comisión, recibido por el trabajador, desde el 03 de enero de 2011 hasta el 30 de diciembre de 2016.
b.- Cartel o anuncio forma de cálculo del pago del salario por comisión, recibido por el trabajador, desde el 03 de enero de 2011 hasta el 11 de enero de 2017.
c.- Recibos de pago de salarios del 01 de junio de 2016 al 10 de enero de 2017.
d.- Apertura de cuenta y sus respectivos depósitos de antigüedad del 03 de enero de 2011 al 11 de enero de 2017.
e.- Apertura de cuenta por concepto de antigüedad con la respectiva generación de intereses del 03 de enero de 2011 al 11 de enero de 2017.
f.- Relación de fletes pagados del 03 de enero de 2011 al 11 de enero de 2017.
g.- Control de facturas del 01 de junio de 2016 al 03 de enero de 2017.
h.- Recibos de pago del 03 de enero de 2011 al 05 de enero de 2017.
i.- Libro de horas extras de mayo, junio y julio de 2012 y desde enero de 2013 hasta noviembre de 2016.
j.- Registro o comprobantes de salida de vacaciones de los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.
k.- Original de pago de vacaciones y bono vacacional del periodo 2011-2012.
l.- Comprobantes de salida y pago de vacaciones de los periodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.
m.- Recibos de pago por concepto de bono post vacacional de los años 2012 al 2017.
n.- Recibos de pago del 03 de septiembre de 2011 al 15 de enero de 2017.
ñ.- Recibos de pago de las semanas 16 al 22 d marzo de los años 2010, 2011 y 2012.
o.- Recibos de pago por conceptos de utilidades de los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017.
p.- Depósitos bancarios de los fondos de garantía de prestaciones sociales.
q.- Comprobantes de entrega del beneficio de alimentación de los meses septiembre a diciembre 2016 y fracción de enero de 2017.
r.- Constancia de exclusión del sistema de seguridad social.
s.- Constancia de inscripción y pago de aporte o cotizaciones generadas por el demandante en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Este Tribunal admite la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la demandada, sociedad mercantil Transporte Manía y Silva, C.A, exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandante. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al:
.- Sociedad mercantil Industrias Unicon, C.A.
.- Sociedad mercantil Industrias Bayer, S.A.
.- Sociedad mercantil Servicios Errete, C.A.
.- Sociedad mercantil Laboratorios Calier, C.A.
.- Sociedad mercantil Almacenadora Asoportuguesa, S.A.
.- Sociedad mercantil Almacenadora El Palmar, C.A.
.- Banco Mercantil, Banco Universal.
.- Oficina Administrativa de Afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, Acta constitutiva de la sociedad mercantil Mania y Silva, C.A. (folios 04 al 09 del anexo “E”).
.- Marcado con la letra “B”, Acta modificatoria de la sociedad mercantil Mania y Silva, C.A. (folios 10 y 16 del anexo “E”).
.- Marcados con las letras “C” al “H”, recibo de pago de prestaciones sociales, utilidades, bono de fin de año, vacaciones, bono vacacional de los años 2012 al 2017 (folios 17 al 22 del anexo “E”).
.- Marcado con la letra “I”, recibos de cancelación del bono de alimentación (folios 23 al 59 del anexo “E”).
.-Marcado con la letra “J”, renuncia del ciudadano Manuel Alfredo Carrero Ramírez (folio 60 del anexo “E”).
.- Marcados con las letras “K” al “P”, recibos de facturación de los viajes que realizaba el transporte con sus guías respectivas (folios 61 al 113 del anexo “E”).
.- Marcado con la letra “Q”, constancia de egreso del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 114 del anexo “E”).
.- Marcado con la letra “R”, Acta de entrega de fecha 18 de enero de 2017 (folios 115 al 117 del anexo “E”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos Pablo Diogracia Salazar Martínez, Juan Alejandro Silva y Nelly del Carmen Mania, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.357.253, 8.539.389 y 11.180.477, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO

ASUNTO: DP31-L-2017-000226
MC/af.-