REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de Despacho del día de hoy Primero (01) de Febrero del año dos mil dieciocho, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, establecido en el articulo 185 causal 2º del Código Civil intentado por la ciudadana EGUSKIÑE CAROLINA ILARRAZA LEONETT contra el ciudadano CARLOS JULIO FUENMAYOR ROJAS, supra-identificado en autos. Se anuncio el mismo previo las formalidades de la Ley. Y visto que no compareció la parte demandante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
El cual establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpo, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Es por lo antes expuesto que este Tribunal administrando Justicia y por Autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la Extinción del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Se hace constar que estuvo presente el Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-
ABG. MARY ROSA VIVENEZ VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG.ANGELICA CAMPOS
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Exp: 33.325
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