REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
207º y 158º
EXP/34.342
PARTES:
DEMANDANTE: OMYL NATHALY DEL VALLE RONDON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.576.786, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.810, en su carácter de representante judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA SAN MIGUEL URBANIZACION CAMPESTRE, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio del Estado Monagas, en fecha 07 de mayo de 1998, anotado bajo el N° 5, folio 25 al 89, Protocolo Primero, Tomo 18, Segundo Trimestre de 1998. –
DEMANDADA: SONIA VIOLETA CASAFRANCA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.323.725 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CORTEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.392.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.731, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
-II-
Vista la anterior diligencia de fecha 31 de Enero del año 2018, mediante la cual la apoderada de la parte demandante ciudadana OMYL NATHALY DEL VALLE RONDON REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.810, quien actúa en carácter de apoderada judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA SAN MIGUEL URBANIZACION CAMPESTRE, manifiesta que desiste del procedimiento, motivado a que fue recibido un pago parcial por ante las oficinas administrativas de su representada; así mismo solicita la homologación y devolución de los documentos originales anexos a la demanda.
Así las cosas, visto que la parte demandante en el escrito consignado Desiste del presente procedimiento, y como quiera que dicho evento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.
Ahora bien, al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, y estando de acuerdo ambas partes, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena previa certificación en autos las copias, la devolución de los documentos originales anexos a la demanda.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Primero (01) de Febrero del año dos mil Dieciocho.-Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. MARY VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 34.342
Eleczo…