REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
207º y 158º
PARTES:
• DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, con el Registro de Información Fiscal (RIF J-00002961-0, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de noviembre del 2015, bajo el N° 38, Tomo 195-A.-
• DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA KOKORICO, C.A; domiciliada en la población de el Furrial, Parroquia El Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas y fue constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17 de Junio de 2008, anotado bajo el N° 77, Tomo A-12.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).
Vista la transacción cursante en los folios (46 y 47), celebrada entre el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; y la ciudadana CARMEN CAROLINA RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.047.334, en su carácter de Videpresidenta de la Sociedad Mercantil AVICOLA KOKORIKO, C.A, debidamente asistida por la ciudadana KEIVYS OSCARINA LANZ U, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.012.902, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.321, parte demandada mediante la cual exponen lo siguiente:
“…Hemos convenido en celebrar la transacción, contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: LA DEMANDADA conviene que es deudora de “EL BANCO” al día siete (7) de febrero del presente año, de la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.414.349,68)…”
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:
Establece el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (V.I), intentado por MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA KOKORICO, C.A, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele a la interesada a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Siete (07) de Febrero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS
Exp: 34.249
Y.S