REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de febrero del año 2018
207º y 158º
DEMANDANTE: YANITZA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.775.929, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES Y LUIS AMERICO SANABRIA RIVAS, INPREABOGADO número 30.180 y 164.272.
DEMANDADOS :WILLIAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ADA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.156.261 y 5.215.394, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ y PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, INPREABOGADO Nº 100.439 y 87.168, de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: Cobro de Bolívares (vía intimación)
Expediente Nº 15.952
La presente causa por cobro de bolívares se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 14 de de julio del año 2016, expuso el demandante que la ciudadana YANITZA MEDRANO les facultó a través de un endoso a título de procuración de una LETRA DE CAMBIO librada en fecha 30 de junio del 2016 por WILLIAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ a favor de la ciudadana YANITZA MEDRANO, para ser pagada en su vencimiento sin aviso y sin protesto el día 05 de julio del 2016 por un valor de dos millones ochocientos mil bolívares (2.800.000,00), la parte demandante expone el hecho de que el cobro de la letra de cambio ha sido infructuosa, a pesar de todas las diligencias realizadas referentes a su cobro; así mismo también demanda por un monto de trescientos treinta y seis mil bolívares (336.000,00) por concepto de intereses de mora causados y también las costas y honorarios. admitiéndose la misma en fecha 19 de julio de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de julio del año 2016, comparece por ante este Juzgado el ciudadano LUIS AMERICO SANABRIA RIVAS, solicitando las compulsas del libelo de la demanda con su orden de comparecencia; también en la misma diligencia solicitó que se le entregue y ratifique oficios policiales señalados en el libelo para la detención de un vehículo que posee el demandante.
En fecha 18 de enero del año 2017, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos WILLIAM JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ADA DEL CARMEN RODRIGUEZ, asistidos por el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, confiriendo PODER APUD ACTA.
En fecha 18 de enero del año 2017, comparecen ante este juzgado la parte demandada y consigno escrito de oposición al decreto de intimación.
En fecha 25 de enero del año 2017, comparece ante este juzgado el ciudadano PEDRO SIFONTES ORTIZ en su carácter de co-apoderado judicial de los demandados, consignando escrito de contestación de la demanda.
En fecha 07 de febrero del 2017, comparece ante este juzgado el ciudadano JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES, en su carácter de demandante consignando escrito de promoción de pruebas; como también el abogado PEDRO SIFONTES ORTIZ en fecha 20 de febrero del mismo año consignó escrito de promoción de pruebas; y el abogado LUIS AMERICO SANABRIA RIVAS en fecha 06 de marzo del mismo año, consigno escrito de promoción de pruebas, este Tribunal visto los escritos presentados por los ciudadanos ya mencionados con anterioridad, acordó agregarlo a los autos para que surtan los efectos legales.
En fecha 15 de marzo del 2017, este Tribunal visto los escritos de pruebas presentados, acordó agregarlo a los autos, y por cuanto dichas pruebas no fueron contrarias a derecho las admitió.
En fecha 22 de marzo del 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de exhibición de documento consistente en Instrumento Cambiario, denominada "LETRA DE CAMBIO", comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 11 de agosto del 2017, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas dictó auto donde fija para el decimo quinto día de despacho siguiente a fin de que las partes presenten sus informes correspondientes.
En fecha 17 de noviembre del 2017, visto sin informes, este Tribunal dijo "VISTOS" a partir de la presente fecha y se reserva el lapso para decidir.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
La parte demandante en el libelo de la demanda expuso que la ciudadana YANITZA MEDRANO les facultó a través de un endoso a título de procuración de una LETRA DE CAMBIO librada en fecha 30 de junio del 2016 por WILLIAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ a favor de la ciudadana YANITZA MEDRANO, para ser pagada en su vencimiento sin aviso y sin protesto el día 05 de julio del 2016 por un valor de dos millones ochocientos mil bolívares (2.800.000,00), la parte demandante expone el hecho de que el cobro de la letra de cambio ha sido infructuosa, a pesar de todas las diligencias realizadas referentes a su cobro; así mismo también demanda por un monto de trescientos treinta y seis mil bolívares (336.000,00) por concepto de intereses de mora causados y también las costas y honorarios. La parte actora fundamentó su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.099 del Código de Comercio vigente.
Por otro lado la parte demandada mediante escrito consignó OPOSICION al decreto de intimación; posteriormente la parte demandada contestó la demanda, quien expuso alegando lo siguiente:
"Niego, rechazo y contradigo que los demandantes hayan realizado gestiones algunas para el cobro del instrumento cambiario anexo.
Niego, rechazo y contradigo que nuestro representado adeuda la suma de dos millones ochocientos mil bolívares (2.800.000,00).
Niego, rechazo y contradigo que nuestro representado adeuda la suma de trescientos treinta y seis mil bolívares (336.000,00) por concepto de honorarios.
Impugno la copia simple cursante en el folio dos (02) de los presentes actos procesales referido a la letra de cambio".
De las pruebas de la parte demandante:
PRIMERO: Insistió e hizo valer la prueba instrumental de la letra de cambio opuesta al deudor, al respecto este sentenciador.
De las pruebas de la parte demandada:
PRIMERO: Promovió la exhibición del documento (LETRA DE CAMBIO) que cursa al folio cincuenta y tres (53) el acto de la exhibición del documento y por entrañar el mérito de la controversia quien aquí dicta sentencia se pronuncia con las motivaciones del fallo.
El Tribunal observa para decidir:
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se desprende del escrito libelar y de los recaudos acompañados, que el actor expresa ser tenedor legítimo de unas letra de cambio, signada con el Nº 1/1 Única, 1, por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS CON 00/100 (Bs. 2.800.000,00), razón por la cual insta a este ente jurisdiccional a objeto de hacer efectiva su pretensión.
Es necesario precisar que la letra de cambio es un documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva, por medio de su emisión, el librador ordena al librado que abone un determinado monto de dinero al beneficiario o a quien este designe, siempre en el marco de un plazo específico y que cuyo procedimiento intimatorio para verificar entre otros requisitos, si el instrumento que se acompaña como fundamento de la acción es en realidad un titulo valor, en el presente caso, es necesario determinar si la supuesta letra cumple con los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio.
Artículo 410: “La Letra de cambio contiene:
1°- La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2°- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3°- El nombre del que debe pagar (librado)
4°- Indicación de la fecha de nacimiento.
5°- Lugar donde el pago debe efectuarse.
6°- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse pago.
7°- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8°- La firma del que gira la letra (librador)”.
Ahora bien, luego de haber realizado un análisis exhaustivo del título valor presentado por la parte demandante, se pudo evidenciar que al supuesto instrumento cambiario le falta un requisito fundamental para que la letra valga como tal; este requisito es el lugar donde la letra fue emitida como lo establece el ordinal 7° del artículo 410 eiusdem; en consecuencia este sentenciador aquí observa que en caso de que la letra de cambio no indique el sitio de su expedición, se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador, todo de conformidad con el artículo 411 del Código de Comercio, pero tampoco consta en el instrumento cambiario objeto de la presente demanda el lugar indicado al lado del librador; por lo que la presente acción de cobro de bolívares no debe prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción intimatoria incoada por la ciudadana YANITZA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.775.929, representada por los abogados JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES y LUIS AMERICO SANABRIA RIVAS en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 30.180 y 164.272, actuando en este acto como endosatarios en procuración de la ciudadana YANITZA MEDRANO supra identificada, contra los ciudadanos WILLIAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ADA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.156.261 y V-5.215.394 y de este domicilio. Se condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los catorce (14) días de febrero del 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 15.952
Abg. GP/IL.
|