JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Febrero de 2018.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE.- CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.397.499.
ABOGADA ASISTENTE: KATIUSKA ALCALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 146.889.
PARTE DEMANDADA.- DORIS BEATRIZ FLORES NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.121.247.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: Nº 15.999
Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 12 de agosto 2016, donde el ciudadano CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.397.499, asistido por la ciudadana KATIUSKA ALCALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 146.889, demandó por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana DORIS BEATRIZ FLORES NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.121.247. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy, Quince de febrero de dos mil dieciocho, comparece el abogado CESAR TOVAR, Titular de la cedula de identidad nro. V- 5.397.499, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.918, parte demandante en el presente procedimiento signado con el nro. 15.999 de la nomenclatura interna de este despacho y expone: Desisto del presente procedimiento y solicito al ciudadano Juez, se sirva imponer la homologación correspondiente; igualmente, pido muy respetuosamente se acuerde se me entregue la copia del acta de matrimonio acompañada al libelo signado con la letra “A”. Es Todo se termino, conformes firman.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.


Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano CESAR TOVAR CORDERO, parte actora, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano CESAR TOVAR CORDERO, parte demandante en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra la ciudadana DORIS BEATRIZ FLORES NAVAS, parte demandada, plenamente identificadas.-
Asimismo se acuerda la devolución del acta de matrimonio consignada con el libelo de la demanda marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veinte (20) de Febrero de 2018.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. Nº.15.999