REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRASITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de febrero 2018

207° y 159°

Demandante: Henrry Salvador Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.105, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.757

Demandada: Marcia Juana Hurtado Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.553.324, de este domicilio.

Motivo: Estimación e intimación de honorarios profesionales (judiciales)

La presente causa se inició por escrito de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Henrry Salvador Marcano, en fecha 16-11-2017 y admitida por éste Tribunal en fecha 20 de ese mismo mes y año, ordenándose la intimación de la parte demandada, a fin de que comparezca por antes este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación para que de contestación a la demanda, mediante la cual podrá impugnar el cobro de los honorarios intimados o acogerse al derecho de retasa, así como también se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble propiedad de la parte demandada, el cual comprende dos (2) parcelas de terreno contiguas y colindantes, ubicadas en la Avenida Libertador, municipio Maturín, estado Monagas.

Alegó la parte demandante en su escrito libelar que: consta de instrumento poder que le fuera otorgado por la ciudadana Marcia Juana Hurtado Guerra supra identificada, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 14-08-2012, bajo el Nº 63, tomo 256, de los libros llevados por ese despacho y que en virtud de ese mandato le correspondió en fecha 15-10-2012 interponer demanda por resolución de contrato de venta contra los ciudadanos Oswaldo José Ruano Morales y Pilar Elena Malavé, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.193.783 y 5..875.481, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la misma a éste Juzgado quien admitió la demanda en fecha 17-10-2012, y cuyas actuaciones cursaron en el presente expediente, de las cuales se desprende su participación, la cual fue activa, al punto de resultar vencedor en el mismo.

Agotada como fue la intimación de la parte demandada, tal y como consta a los folios 43 y 44 de la consignación efectuada por el alguacil de este Juzgado en fecha 18 de diciembre 2017

En fecha 22 de enero 2018, comparece por ante este Despacho el abogado Henrry Marcano, con el carácter acreditado en autos y solicitó al Tribunal proceda a dictar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Tribunal observa para decidir:

Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, quien deberá presentar sus consideraciones en base a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

Al respecto dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 274: “A la parte que fuese vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”

Artículo 286: Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”

De la Ley de Abogados.

Articulo 23: “Las costas pertenecientes a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Del Reglamento de la Ley de Abogados

Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”

Código de Ética Profesional del Abogados Venezolano.

Artículo 40: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.85.000.000,00), que presuntamente le corresponden al abogado Henrry Salvador Marcano, INPREABOGADO Nº 37.757, por las actuaciones que realizara en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Marcia Juana Hurtado Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.553.324 en el juicio por resolución de contrato de venta contra los ciudadanos Oswaldo José Ruano Morales y Pilar Elena Malavé, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.193.783 y V-5.875.481 y cuyas actuaciones se evidencia en todas las actas que cursan en el presente expediente.

A dichas documentales este Tribunal les concede valor probatorio pues no fueron impugnadas por la contraparte y demuestran las actuaciones realizadas por el abogado intimante en favor de la ciudadana Marcia Juana Hurtado Guerra supra identificada, en las cuales aparece identificado como su abogado apoderado y así se decide.

Ahora bien, siendo el lapso oportuno para decidir al respecto, constando en autos diligencias suscritas por el alguacil y la secretaria del Tribunal, dejando constancia de haber agotado la intimación de los demandados; de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, y por cuanto los mismos no hicieron oposición al decreto de intimación, queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del demandante, lo que corresponde a la primera fase o etapa declarativa del proceso.

Asimismo, por considerarse hecha la estimación de los honorarios por parte del actor con su escrito de intimación, y visto que la intimada no ejerció su derecho a retasa, correspondiente a la segunda fase o etapa ejecutiva, este Tribunal decreta su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: hay lugar al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado intimante, Henrry Salvador Marcano, INPREABOGADO Nº 37.757, contra la ciudadana Marcia Juana Hurtado Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.553.324. Segundo: con lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales. Tercero: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condena a la intimada, a pagar al demandante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.85.000.000,00). Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la reiterada y pacífica doctrina en torno a que los juicios por reclamación de honorarios profesionales, no generan nuevas costas y honorarios.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días de febrero 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo. Conste

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma















Expediente Nº 14.795
Abg. GPV/Tatiana C.