REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000552
PARTE ACTORA: MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, YIOVANNY JOSE BRITO GAMARDO y GABRIEL ARCANGEL GAMARDO MALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.889.630, 11.824.398 y 3.685.740 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILA BRITO, RAIZA VILLEGAS Y ZOILA BETANCOURT, Inpreabogado Números 154.856, 193.315 y 231.022 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROANGI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ y RAMON HERNANDEZ, Inpreabogado N° 75.816 y 36.742.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves quince (15) de febrero de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas RAIZA VILLEGAS Y ZOILA BETANCOURT identificadas anteriormente en su carácter de apoderadas de los ciudadanos MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, YIOVANNY JOSE BRITO GAMARDO y GABRIEL ARCANGEL GAMARDO MALVE, quienes actúan como parte actora, encontrándose presentes el tercero de los nombrados; compareció igualmente la abogada MILANGELA HERNANDEZ RAMON HERNANDEZ, en su carácter de apoderados de la demandada CONSTRUCTORA ROANGI, C.A., continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, distribuidos entre cada uno de ellos de la forma que a continuación se señala:
Al ciudadano MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mediante la entrega de cheque identificado con el N° S92- 87006016, al ciudadano YIOVANNY JOSE BRITO GAMARDO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y al ciudadano GABRIEL ARCANGEL GAMARDO MALAVE, la misma cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en cuyas cantidades están incluidas los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de agosto de 2015, fecha común a todos los demandantes, hasta el 21 de agosto de 2016, fecha en la cual todos culminaron su relación de trabajo por terminación de la fase para la cual fueron contratados; dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheques antes identificados al primero y al tercero de los mencionados, a excepción del ciudadano YIOVANNY JOSE BRITO GAMARDO, dicho cheque esta identificado con el N° S92- 11006015, el cual no se hace entrega en este acto por cuanto el mismo tiene un error en el segundo apellido, motivo por el cual se le devuelve a la entidad de trabajo, a los fines de que emita un nuevo cheque, el cual se compromete la entidad de trabajo a entregar el día miércoles veintiuno (21) de mayo de 2018; por lo que cada uno de los demandantes, quienes se encuentran presentes, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se les hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 1.038.332,72) y manifiesta que no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado de los demandantes y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le entrega a cada una de las partes un ejemplar original. Igualmente se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES
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