REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve (19) de febrero del dos mil diez y ocho (2 018)
207° y 158°

ASUNTO Nº. NP11-L-2018-000001
DEMANDANTE: CIUDADANO JADIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° E- 88.54446 Pasaporte FB 510525 SIN IDENTIFICAR.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ORLANDO GUZMAN , inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 99.238
DEMANDADO: AGROPECUARIA MURI Y RAMON LEDEZMA (No indica identificación)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha nueve (09) de enero del año dos mil diez y ocho (2 018), fue recibida la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS del ciudadano JADIER RAMIREZ asistido por el abogado Orlando Guzmán en contra de la entidad de trabajo AGROPECUARIA MURI Y RAMON LEDEZMA MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en la misma fecha por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo. En fecha 17 de enero de 2018 el alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral consigna la notificación efectuada a la parte demandante para que de cumplimiento a la corrección ordenada. Transcurrido el lapso para la corrección ordenada sin obtener respuesta sobre lo ordenado, es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el CIUDADANO JADIER RAMIREZ en contra de las entidades de trabajo AGROPECUARIA MURI Y RAMON LEDEZMA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y nueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez y ocho (2 018), 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)




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