REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de febrero del dos mil diez y ocho (2 018)
207° y 158°
.ASUNTO Nº NP11-L-2018-000009
DEMANDANTES: Ciudadana ORLYMAR ADIANEZ MARIÑO ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.765.886
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JOSE ABREU, identificado con la Cédula de Identidad Nº 14..253.288, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 124.543
DEMANDADO: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada KARELYS COROMOTO CHACON S identificada con la Cédula de Identidad N° 14.704.824, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.328
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil diez y ocho (2 018), se presentan ante este Tribunal por la parte actora Ciudadana ORLYMAR ADIANEZ MARIÑO ZERPA y el abogado quien le asiste JOSE ABREU; y por la parte demandada Abogada KARELYS COROMOTO CHACON S por la empresa SIGO VENEZUELA, S.A. Quien se identifica como apoderada de la entidad de trabajo según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada. Ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada SIGO VENEZUELA, S.A. en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.20.274.376,46). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 BOLIVARES (Bs. 8.244.463,50) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto en cheques de gerencia emitido por el Banco ACTIVO CTA. CTE N° 0171-0016-51-2120210016 por cuenta de SIGO VENEZUELA, S.A. Cheques Nº 16009185 Y 16009184 a favor de ORLYMAR ADIANEZ MARIÑO ZERPA por los siguientes montos: Bs. 4.608.647,75 y Bs. 3.635.815,75. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana ORLYMAR ADIANEZ MARIÑO ZERPA quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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