REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000405
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ROBLES, JOSE GREGORIO GARCIA, VICENTE RAFAEL FUENTES, HECTOR VICENTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 11.209.013, 8.789.343, 6.611.242 y 4.935.925, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: CARMELO GONZALEZ LISBOA Y ROOSEVELT MARTINEZ., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.616 y 78.492
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL ALCALA, y EVA VELASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.736, y 72.853, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista este Tribunal ordenando la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2018, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes de la habilitación del despacho y el tiempo necesario, se realiza audiencia preliminar compareció por la parte demandante su abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, ya identificado, y por la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., el abogado Luís Alcalá, renunciando al lapso legal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar dado la posición de las partes de llegar a un acuerdo.

Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 11.299.009,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.655.000,00) correspondiente al cobro de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera al ciudadano : Luís Manuel Robles la cantidad de Bs. 1.535.000,00, al ciudadano José Gregorio García la cantidad de Bs. 1.450.000,00, al ciudadano Vicente Rafael Fuentes la cantidad de Bs. 1.470.000,00, al ciudadano Héctor Vicente Ramírez la cantidad de Bs. 1.200.000,00. En este acto el representante de la parte actora presente en este acto abogado Carmelo González, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Unico pago por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINUCNETA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.655.000,00), que se efectuara en cheque no endosable a favor de los accionantes en diez (10) días hábiles, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), o en su defecto a través de transferencia bancaria debidamente registradas a nombre de cada uno de los trabajadores, y de ser la forma de pago bajo esta ultima modalidad, la parte demandada deberá consignar por ante la Unidad Recepción de Documentos (URDD) al expediente la respectiva constancia de haber realizada dichas transferencia.--

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad por ambas partes.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza

Las Partes Comparecientes
Abg° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)