REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000629
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE LOPEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 24.867.730
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.023.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALBAMARINA RL,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES y CARLOS BARONE inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 25.407, 41.067 Y 67.898, tal como consta del poder inserto a los folios 21 al 31
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2018, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud de las partes de la habilitación del despacho y el tiempo necesario, se realiza la prolongación de audiencia preliminar, compareció por la parte demandante, el ciudadano Cesar Enrique López Calzadilla y su abogado Héctor Bello, ya identificado, y por la demandada DISTRIBUIDORA ALBAMARINA RL, representada por la abogada Maria Pino Paredes, ya identificada al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.-

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 3.714.836,47), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800.000,00) correspondiente al cobro de prestaciones sociales. En este acto el ciudadano Cesar López Calzadilla asistido en este acto por el abogado Héctor José Bello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Único pago por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800.000,00), que se efectúa en este acto según cheque Nº 00016723, del Banco Caroni, a favor del accionante, quien lo recibe a su total y cabal satisfacción, firmando en señal de conformidad al pie de la presente acta.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad por ambas partes.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza

Las Partes Comparecientes
Abg° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)