REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Febrero de 2018
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000424
PARTE ACTORA: BENIGNO JOSÉ MILLÁN BENAVIDES, ALBERTO JOSÉ CARREÑO, JESÚS ARMANDO AZÓCAR MARTÍNEZ y MIGUEL DE JESÚS TORRES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° 22.717.371, 9.951.329, 8.857.762 y 8.886.091 respectivamente-
APODERADOS JUDICIALES: CARMELO GONZALEZ LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.616.-
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.736.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2018, siendo las 10:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano CARMELO GONZALEZ LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.616, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos BENIGNO JOSÉ MILLÁN BENAVIDES, ALBERTO JOSÉ CARREÑO, JESÚS ARMANDO AZÓCAR MARTÍNEZ y MIGUEL DE JESÚS TORRES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° 22.717.371, 9.951.329, 8.857.762 y 8.886.091 respectivamente, y por la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., el apoderado judicial abogado LUIS ALCALA, según consta de poder consignados a los autos, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 53/100, (Bs. 8.740.233,53) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES RECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs: 4.390.000,00) de la siguiente manera: al ciudadano BENIGNO JOSÉ MILLÁN BENAVIDES, la suma única y definitiva de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 940.000,00); al ciudadano ALBERTO JOSÉ CARREÑO, la suma única y definitiva de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.400.000,00); al ciudadano JESÚS ARMANDO AZÓCAR MARTÍNEZ, la suma única y definitiva de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,00); al ciudadano MIGUEL DE JESÚS TORRES MEDINA, la suma única y definitiva de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.150.000,00). Dentro de Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente acuerdo transaccional. Se deja expresa constancia que las cantidades antes transadas, podrán ser pagadas también mediante transferencia bancaria (vía Internet), en las cuentas personales de cada uno de ellos y que al efecto indiquen los demandantes, quedando comprometido el apoderado de la demandada, consignar los comprobantes emitidos por la entidad bancaria, previa verificación por parte de los demandantes y / o su apoderado. En este acto las partes demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
El Apoderado Judicial de los demandantes.-
El Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
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