REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO:
NP11-L-2016-000140

DEMANDANTE:
BETZABETH JOSEFINA SALAS GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.882

DEMANDADO:
INTIMIDADES YACEL, C.A.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nro CJ-16-1972 me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), mediante la interposición de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara la ciudadana: BETZABETH JOSEFINA SALAS GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.882, representada por la Abogado: MARYORIE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224, en contra de la entidad de trabajo INTIMIDADES YACEL, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, por lo que se procedió a realizar el auto de entrada respectivo, En fecha 16 de febrero de 2016 , el Tribunal se abstiene de admitirlo dictando un despacho saneador. En fecha 07 de Abril la apoderada de la parte demandante, Abg. Maryorie Rodríguez presenta escrito de Corrección del Libelo de la Demanda, procediéndose luego a admitir dicha demanda, en fecha 11 de abril de 2016, por lo que se ordenó la notificación respectiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la demandada, dándose el caso que corre inserto en los folios 37 y 39 en fecha quince (15) de Junio de 2016, la consignación de la notificación tanto de la entidad de trabajo; INTIMIDADES YACEL, C.A como la de la representante legal; EMIRIS ZARAGOZA como persona natural, siendo declarada nula la notificación de la persona natural, según lo establecido, en el auto de fecha 01 de Julio de 2016. Ordenándose a la Unidad de Actos y Comunicaciones, a realizar nueva notificación. En fecha 04 de Julio de 2016, la apoderada de la parte demandante, Abg. Maryorie Rodríguez, consigna escrito de Desistimiento de la acción en lo que respecta a la persona natural. En fecha 06 del mes de Julio de 2016, se declara el desistimiento de la parte demandante con respecto a la persona natural; EMIRIS ZARAGOZA, se deja sin efecto la notificación de la Entidad de Trabajo INTIMIDADES YACEL.C.A consignada en fecha 15 de junio de 2016, y se ordena la consignación de los estatutos de la Entidad de Trabajo, para notificar a los representantes de la Entidad de Trabajo y cumplir con la notificación. En fecha 26-09-2016, se consigna los estatutos de la Entidad de Trabajo y en fecha 27 de Septiembre de 2016 este Tribunal ordena notificar a la Entidad de Trabajo INTIMIDADES YACEL, C.A, en la persona del Ciudadano PEDRO JOSÉ ZARAGOZA PÉREZ, en su condición de Gerente Administrativo, siendo el caso que en fecha 09 de Febrero de 2017, inserto en el folio 67, se consignó la notificación de la Entidad de Trabajo INTIMIDADES YACEL; C.A. en forma negativa. En ese sentido se instó a la parte demandante a señalar nueva dirección como se indica en los Autos de fecha 09 de febrero de 2017, desde entonces no existe por parte de la accionante actuación alguna que indique el interés que tiene en el presente proceso.-
Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde el día nueve (09) de febrero de 2017, no ha realizado ninguna otra actuación tendente a impulsar el proceso, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte del actor, denota falta de interés procesal de la ciudadana: BETZABETH JOSEFINA SALAS GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.882 , por lo que consecuencialmente opera la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. MAYURIS ELENA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO (A),