REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 16 de febrero de 2018
207° y 158°
CAUSA N° 1Aa-13.576-17.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADO: YORMAN ALEXANDER SOLARTE HERRERA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA
FISCALIA MUNICIPAL TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
DECISIÓN: “…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA, Defensor Público del ciudadano YORMAN ALEXANDER SOLARTE HERRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la causa DP07-P-2017-000247, mediante la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 5 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YORMAN ALEXANDER SOLARTE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.533.301, incurso en la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Nº 047
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA, Defensor Público del ciudadano YORMAN ALEXANDER SOLARTE HERRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la causa DP07-P-2017-000247, mediante la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 5 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YORMAN ALEXANDER SOLARTE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.533.301, incurso en la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.576-17, siendo designado Ponente el Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observo:
Se establece que el ciudadano Abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA, en su carácter de Defensor Público, y debidamente acreditado en autos, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.
Asimismo, a los fines de verificar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 10 de octubre de 2017 y recurrida en fecha 16 de octubre de 2017, según se desprende del escrito cursante al folio veintiuno (21) de las presentes actuaciones, es decir dentro del lapso legal, según el cómputo efectuado por el Secretario Abogado ARLEX ROJAS PEÑA, en fecha 25 de octubre de 2017, cursante al folio treinta y dos (32), donde se evidencia que transcurrieron los siguientes días de despacho: “…MIERCOLES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2.017); VIERNES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2.017) y LUNES (16) de DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2.017)…”, en virtud, es menester declararlo, interpuesto en tiempo hábil y, en consecuencia, la temporáneidad del recurso.
Igualmente se observa que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA, Defensor Público del ciudadano YORMAN ALEXANDER SOLARTE HERRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la causa DP07-P-2017-000247, mediante la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 5 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YORMAN ALEXANDER SOLARTE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.533.301, incurso en la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
ABG. ANABEL SUAREZ OSAL
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ANABEL SUAREZ OSAL
Secretaria
CAUSA 1Aa-13.576-17.
CMMC/EJLV/ORF/F.ROLON-*