REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 16 de febrero de 2018
207° y 158°
CAUSA: 1Aa-13.702-18
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
ACCIONANTE: Abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ
PRESUNTO AGRAVIADO: CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A.
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
MATERIA: AMPARO
DECISIÓN: “...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, donde señala como presunto agraviante al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, en su condición de accionante, y actuando en representación de la víctima CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., contra el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 26, 27, 49, 51, y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión respecto a la no remisión de las actuaciones relacionadas con la causa N° DP07-P-2016-666 (Nomenclatura de ese Juzgado) al Tribunal de Juicio para continuar el curso del proceso penal, y en relación a la solicitud de remisión de la causa al Tribunal de Juicio competente. TERCERO: se admite el escrito de fecha 11 de enero de 2018, dirigido al Juzgado Cuarto de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, marcado con la letra “B”. CUARTO: Se declara inadmisible la promoción de la prueba de Inspección Judicial, por cuanto no indica los datos precisos de la inspección. QUINTO: se ordena las notificaciones de las partes, a los fines que concurran a la sede de esta Alzada a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar en su fijación dentro de las 96 horas siguientes de la última notificación efectuada. De igual manera se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua a los fines que designe un fiscal para que conozca de la presente acción de amparo constitucional...”
N°: 050
AUTO DE ADMISIÓN
Recibidas como han sido las presentes actuaciones signadas con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-13.702-18 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, actuando en representación de la víctima CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., contra el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 26, 27, 49, 51, y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión respecto a la no remisión de las actuaciones relacionadas con la causa N° DP07-P-2016-666 (Nomenclatura de ese Juzgado) al Tribunal de Juicio para continuar el curso del proceso penal, y en relación a la solicitud de remisión de la causa al Tribunal de Juicio competente, observando esta Corte de Apelaciones:
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia al Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, en su carácter de integrante de esta Sala.
Al respecto, esta Sala verifica:
En primer lugar, que el abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ en su condición de accionante, y actuando en representación de la víctima CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., se encuentra legitimado para ejercer la acción de amparo.
En segundo lugar, se evidencia que de la revisión realizada a la acción de amparo aquí interpuesta, que la misma se ejerce contra la presunta omisión injustificada, en la que se encuentra incurso el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, respecto a la no remisión de la causa al Tribunal de Juicio para continuar el curso del proceso penal, y respecto a la solicitud de remisión de la causa al Tribunal de Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como del numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLÁN), esta alzada se declara competente para conocerla.
De lo anterior se infiere, que toda Acción de Amparo incoada contra una decisión u omisión judicial debe interponerse ante un Tribunal de superior jerarquía a aquél que incurre en la omisión o dictó la decisión agraviante, por lo que esta Sala de Alzada se declara COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
En tercer lugar, se observa que verificado como ha sido por esta Corte de Apelaciones, que no concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que la acción de amparo interpuesta por el abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ en su condición de accionante, debe ser ADMITIDA tal y como en efecto se hace, en tal sentido, se ordena las notificaciones de las partes, a los fines que concurran a la sede de esta Alzada a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar en su fijación dentro de las 96 horas siguientes de la última notificación efectuada. De igual manera se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua a los fines que designe un fiscal para que conozca de la presente acción de amparo constitucional.
DE LAS PRUEBAS
En relación a las pruebas promovidas por el accionante abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, se admite el escrito de fecha 11 de enero de 2018, dirigido al Juzgado Cuarto de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, marcado con la letra “B”; y respecto a la promoción de la prueba de Inspección Judicial, se declara inadmisible por cuanto no indica los datos precisos de la inspección, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, donde señala como presunto agraviante al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, en su condición de accionante, y actuando en representación de la víctima CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., contra el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 26, 27, 49, 51, y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión respecto a la no remisión de las actuaciones relacionadas con la causa N° DP07-P-2016-666 (Nomenclatura de ese Juzgado) al Tribunal de Juicio para continuar el curso del proceso penal, y en relación a la solicitud de remisión de la causa al Tribunal de Juicio competente. TERCERO: se admite el escrito de fecha 11 de enero de 2018, dirigido al Juzgado Cuarto de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, marcado con la letra “B”. CUARTO: Se declara inadmisible la promoción de la prueba de Inspección Judicial, por cuanto no indica los datos precisos de la inspección. QUINTO: se ordena las notificaciones de las partes, a los fines que concurran a la sede de esta Alzada a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar en su fijación dentro de las 96 horas siguientes de la última notificación efectuada. De igual manera se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua a los fines que designe un fiscal para que conozca de la presente acción de amparo constitucional.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
LOS JUECES DE LA CORTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
MARIANGEL SANCHEZ
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.
MARIANGEL SANCHEZ
La Secretaria
CMMC/EJLV/ORF/F.ROLON
Causa: 1Aa-13.702-18