REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 22 de Febrero de 2018
208º y 159º
CAUSA 1Aa-13.686-18
N° 063.-
AUTO DE ADMISIÓN
Visto el escrito interpuesto por la abogada IVONNE TORRES, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ÁVILA CORDERO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Nomenclatura 4C-29.298-17 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Noviembre de 2017, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa que la Defensora Pública IVONNE TORRES, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por Juzgado Cuarto de Control Nomenclatura 4C-29.298-17 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública ABG. IVONNE TORRES, se desprende de las actuaciones, que la decisión recurrida fue dictada el 16-11-2017 y recurrida en fecha 21-11-2017, según se desprende del escrito cursante en los folios uno (01) al dos (02) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho: VIERNES 17-11-2017, LUNES 20-11-2017, MARTES 21-11-2017, MIÉRCOLES 22-11-2017 y JUEVES 23-11-2017 (conforme auto incurso al folio trece (13) de las presentes actuaciones); es decir, el recurso fue interpuesto, dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública IVONNE TORRES, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ANTONIO AVILA CORDERO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Nomenclatura 4C-29.298-17 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Noviembre de 2017, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia esta Alzada procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese.
LOS JUECES DE LA CORTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez -Ponente
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
MARIANGEL SÁNCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
Causa Nº 1Aa-13.686-18
CMMC/ORF/EJLV/Guerrero