REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
207° y 158°

Maracay, 28 de febrero de 2018

CAUSA Nº 1Aa-13.658-18.-
Nº 084.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. BLANCA CAMACHO, en su condición de Defensa Pública del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO FLORES MORENO, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 05-10-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-24.951-17 (Nomenclatura Alfanumérica de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó a favor del imputado de autos MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito FUGA, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal. Asimismo en fecha 08-01-18, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.658-18 (Nomenclatura Alfanumérica interna de la Corte), siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de emitir pronunciamiento, avista esta Alzada:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

En fecha 05-10-2017, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control Circunscripcional, en la causa seguida en contra de el ciudadana ut supra mencionado, en la cual entre otras cosas el A-quo realizó los siguientes pronunciamientos:

“…Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función del Circuito Judicial Penal del estado Aragua administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley, llenos como están los extremos de los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal decreta al imputado MIGUEL ALEJANDRO FLORES identificados ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los númerales9, esto es la obligación de consignar constancia de residencia. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en virtud de que se encuentra solicitado a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de este circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el Nº 4M-1880-15. Se autoriza al Ministerio Público a que continúe la investigación por la vía ordinaria. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fiscalia del ministerio Público quedan los presentes notificados.” (Folio (05) cinco y (06) seis del presente cuaderno separado).

DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En fecha 05-10-2017, la abogada BLANCA CAMACHO, en su condición de Defensa Pública del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO FLORES MORENO, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control Circunscripcional, en fecha 05-10-2017 en la causa signada bajo el Nº 1C-24.951-17, en el cual entre otras cosas denuncia lo siguiente:

“…Ante el agravio del cual han sido objeto mis defendidos por la decisión dictada por el tribunal aquo, es lo que me lleva a interponer el presente Recurso de Apelación contra dicha determinación judicial, violatoria de los principios y garantías procesales como lo son: el principio al Debido Proceso, Afirmación a la Libertad, Presunción de Inocencia e Igualdad Procesal previstos en la normativa procesal penal de nuestra República BOLIVARIANA de Venezuela.
(…)
En merito de lo expuesto en los capítulos anteriores, solicito de la Corte de Apelación que en la oportunidad procesal de decidir sobre la cuestión aquí planteada, se sirva muy respetuosamente DECLARAR CON LUGAR la presente apelación.” (Folio uno (01) del Cuaderno Separado).

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En fecha 01-11-2017, el Tribunal de Instancia dicto auto mediante el cual acordó entre otras cosas, abrir cuaderno separado y emplazar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela al folio dos (02) del presente cuaderno separado, observando esta Sala que la Vindicta Publica y la victima, no dieron contestación al recurso interpuesto por la recurrente abogada BLANCA CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública del Estado Aragua.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En el caso que hoy ocupa la atención de esta Alzada, se observa que la Profesional del Derecho BLANCA CAMACHO, en su condición de Defensa Pública, solicitó en su escrito de apelación se revoque la Medida Otorgada por el tribunal A-quo y se decrete la Libertad, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del imputado MIGUEL ALEJANDRO FLORES MORENO, declarándose en beneficio del mismo:”…MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 9, esto es la obligación de consignar constancia de residencia. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en virtud de que se encuentra solicitado a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de este circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el Nº 4M-1880-15. Se autoriza al Ministerio Público a que continúe la investigación por la vía ordinaria. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fiscalia del ministerio Público quedan los presentes notificados.”

Ahora bien, el Profesional del Derecho: MARIANGEL SANCHEZ, en su condición de Secretaria de esta Alzada, se traslado al Juzgado A-quo a los fines de solicitar información sobre el estado actual de la presente causa, observándose lo siguiente:

“…Quien suscribe, MARAINGEL SANCHEZ, en mi condición de secretaria adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como del ponente en la presente incidencia, procedo a trasladarme a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito, con el objeto de solicitar información de la presente causa signada con el numero 1C-24.951-17, siendo atendida por la Secretaria KARELYS SONS, quien me informo que en la referida causa, guarda relación con la 4M-1880-15, del Tribunal Cuarto en Función de Juicio de este Circuito, me procedo a trasladar a el mismo, siendo atendido por el Secretario FREDDY MEJIAS, quien me indica que en fecha 25 de Enero de 2018, según el acta se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que obtuve la información, posteriormente me traslade nuevamente a la Corte de Apelaciones a los fines de dejar constancia de la información recibida mediante la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.”

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal de Alzada concluir que se debe declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, motivado a que, en fecha 25-01-17, el A-quo dicto decisión en la cual fue decretada, Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, que fue el motivo principal del Recurso de Apelación.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BLANCA CAMACHO, en su condición de Defensa Pública del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO FLORES MORENO, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de haber CESADO EL MOTIVO fundamental del Recurso de Apelación ejercido.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,




CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

MARIANGEL SANCHEZ Secretaria





En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.



MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria








CAUSA Nº 1Aa-13.658-18(Nomenclatura Alfanumérica interna de la Corte).
CMMC/ORF/EJLV/Nath.-