REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001794

Visto el escrito transaccional, de fecha 02 de febrero de 2018, presentado por el ciudadano MARCIAL AVILA, identificado con la cedula de identidad Nro 16.147.998, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado LUIS COLMENARES, identificado con el I.PS.A Nro 150.730 y el abogado JHOEL VERGARA, IPSA N° 83.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA CELESTE DE ABREU DE SOUSA, mediante la cual le cancela la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque N° 81084911, girado contra la cuenta N° 0105-0025-72-1025376560, del Banco MERCANTIL, de fecha 02 de febrero de 2018, a favor del ciudadano MARCIAL EMILIO AVILA, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado por el ciudadano MARCIAL EMILIO AVILA DANIS, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la ciudadana MARIA CELESTE DE ABREU DE SOUSA, dándole efecto de cosa juzgada.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

La Juez


Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

La Secretaria


Abg. Nakary Pérez