REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-003189

PARTE ACTORA: GABRIELA OLIMAR MUÑOZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.503.639.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO MARVAL LUGO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 2539.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A. (KFC), inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif J-31135903-6. Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2004, anotado bajo el Nro. 9,, tomo 897-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por “Reenganche y pago de Salarios caídos”, incoada por la ciudadana GABRIELA OLIMAR MUÑOZ DIAZ contra la entidad de trabajo PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A. (KFC), la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2016, aplicándose un despacho saneador en fecha 16 de enero de 2017, por no reunir a cabalidad con los requisitos exigidos en el numeral 3ero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación correspondiente.
Ahora bien, a partir de la fecha 24 de enero de 2017, en la cual el Alguacil del Circuito, dejare constancia mediante diligencia, de la imposbilidad de practicar la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha 26 de febrero de 2018; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el funcionario del Circuito, ya indicada, de fecha 24 enero de 2017, hasta la presente fecha 26 de febrero de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana GABRIELA OLIMAR MUÑOZ DIAZ contra la entidad de trabajo PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A. (KFC).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO