REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002304

PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL RONDON MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.968.557.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE CARCAS (FASAC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL RONDON MONTES contra la entidad de trabajo ALCALDIA DE CARACAS (FASAC), la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2016, aplicándose un despacho saneador, por auto de fecha 05 de octubre de 2016, por no reunir a cabalidad con los requisitos exigidos en el numeral 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación correspondiente.
Ahora bien, a partir de la fecha 16 de noviembre de 2017, en la cual el Alguacil del Circuito, dejare constancia mediante diligencia, de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha 27 de febrero de 2018; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el funcionario del Circuito, ya indicada, de fecha 16 noviembre de 2016, hasta la presente fecha 27 de febrero de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL RONDON MONTES contra la entidad de trabajo ALCALDIA DE CARACAS (FASAC).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO