REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2014-002868

PARTE ACTORA: ORLANDO APONILAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.621.386.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 88.222.

PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCION HERDIFE, C.A. (RESTAURAN BELLA VISTA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2004, quedando registrada bajo el Nº 69, Tomo 24-a-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ORLANDO APOLINAR SUAREZ contra la entidad de trabajo IMPORTACIONES Y DISTRIBUCION HERDIFE, C.A. (RESTAURAN BELLA VISTA), la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2014, siendo admitida por auto de fecha 27 de octubre de 2014, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 24 de octubre de 2016, en la cual el Alguacil del Circuito Nomis Quevedo, dejare constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 06 de febrero de 2018; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil del Circuito, ya indicada, de fecha 24 de octubre de 2016, hasta la presente fecha 06 de febrero de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ORLANDO APOLINAR SUAREZ contra la entidad de trabajo IMPORTACIONES Y DISTRIBUCION HERDIFE, C.A. (RESTAURAN BELLA VISTA).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO