REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-0001155
PARTE ACTORA: DULCE CAROLINA RAMIREZ MORAN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.366.761, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: FREDDY ARMANDO ACOSTA, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 54.374.
PARTE DEMANDADA: OTAM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IDELSA MARQUEZ INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 91.213 y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
En este día, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado el abogado FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DULCE CAROLINA RAMÍREZ MORAN y las abogados IDELSA MARQUEZ BORJAS y EIDI DEL CARMEN PEREZ SULBARAN, inscritas en el IPSA bajo los N° 91.213 y 116.657, respectivamente, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada OTAM, C.A., según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado la representación judicial de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar un monto total con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS ML EXACTOS (Bs. 2.600.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada OTAM, C.A., a través de sus apoderados judiciales IDELSA MÁRQUEZ BORJAS y EIDI DEL CARMEN PEREZ SULBARAN, antes identificadas, se comprometió a realizar el pago en cuestión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de hoy.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 07 de junio de 2017.
De otra parte, manifiesta la trabajadora DULCE CAROLINA RAMÍREZ MORAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.366.761, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, del presente acuerdo transaccional bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que el misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), entre la ciudadana DULCE CAROLINA RAMÍREZ MORAN, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-18.366.761, a través de su apoderado judicial, el ciudadano FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.374 y la demandada OTAM, C.A., a través de su apoderado judicial IDELSA MÁRQUEZ BORJAS y EIDI DEL CARMEN PEREZ SULBARAN N° 91.213 y 116.657, respectivamente.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Asimismo, se establece que una vez conste en autos copia de instrumento mediante el cual se materializó el pago aquí acordado, consignado por ambas partes o a través de sus apoderados judiciales, en la sede de este Juzgado o en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, una vez transcurridos el lapso establecido por ley para su recurribilidad, se ordenará el cierre de la causa y el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, se deja constancia que en el presente acto le fueron devueltas cada una de las documentales probatorias consignadas por ambas partes en la audiencia preliminar primigenia, Parte Actora: Escrito de promoción constante de un (1) folio útil y anexos de veintiséis (26) folios útiles. Parte Demandada: Escrito de promoción constante de cuatro (04) folios útiles y anexos de cinco (05) folios útiles.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana DULCE CAROLINA RAMÍREZ MORAN contra la entidad de trabajo OTAM, C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez
Pedro A. Marcano Urbano
La secretaria
Abg. Karelys Gudiño.
El apoderado de la actora:
Las apoderadas de la demandada:
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