REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Febrero de 2018

ASUNTO: AP21-L-2018-000030
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER OROPEZA ÁLVAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVAREZ, asistido por el abogado FREDDY JIMÉNEZ, contra la sociedad mercantil GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, previa distribución, le correspondió a este Juzgado conocer la misma a los fines de su sustanciación, dándosele entrada, se ordenó despacho saneador y una vez, corregida la demanda, se admitió el 19 de febrero de 2018 y, se libraron los respectivos carteles de notificación. Acto seguido, las partes renunciando al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, presentaron el 20 de febrero de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, pasándose de seguidas a emitir el debido pronunciamiento:

II

Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en la cláusula primera los hechos que originaron su petición ante este Juzgado, así como los conceptos pretendidos por su prestación de servicio, tales como prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2017-2018, bono vacacional fraccionado 2017-2018, utilidades fraccionadas 2017, intereses de prestaciones sociales. En la cláusula segunda; la parte demandada contradice el salario del trabajador, que hubo errores en la base de cálculo de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, que no se descontaron los anticipos de quincena y que le adeuda la cantidad de Bs. 2.909.048,27 por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la prestación del servicio. En la cláusula tercera, tanto la parte actora como la parte demandada señalan los conceptos controvertidos y ceden en sus pretensiones estableciendo que el monto transigido es de Bs. 10.891.319,18, el cual está compuesto de Bs. 2.9039.048,27 por prestaciones sociales, el monto de Bs. 7.798.937,58 y Bs. 183.333,33, que corresponden al valor en Bolívares de US $ 18.333,33, calculados según la tasa oficial DIPRO aplicable al momento de la terminación de la relación de trabajo. El pago se realizó mediante la entrega de cheque número 00015462 girado contra el BBVA Banco Provincial, de fecha 23 de enero de 2018, cuya copia simple fue presentada y se encuentra agregada a las actas del expediente, así como por transferencia electrónica de fecha 18 de enero de 2018, identificada con el número 44118319, cuya copia se adjuntó a dicho escrito.

Se verificó la manifestación del trabajador accionante, que nada queda a deberle la accionada por lo conceptos demandados.

Se observó que las partes actuaron por medio de apoderados judiciales o abogado asistente, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.

En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella. Que las partes se encontraron debidamente representadas o asistido de abogados y que actuaron libre de apremio y coacción, conociendo los términos de la transacción revisada, por eso se le dará el pase de cosa juzgada solicitado.

III

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVAREZ y la sociedad mercantil GE OLI & GAS LOGGING SERVICES, C.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Carlos Moreno

Nota: Se deja constancia que el día de hoy lunes 26 de febrero de 2018, a las 03:15 p.m., se dictó y se publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Carlos Moreno