SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 11 /2018
FECHA 26/02/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
En fecha 24 de marzo de 2008, los abogados ABDIAS AREVALO D´ACOSTA, INES AREVALO RONDÓN y ABDIAS AREVALO RONDÓN, titulares de las ccédulas de identidad Nos. V-821.862, V- 11.409.607 y V-11.921.324, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 305, 59.016 y 71.375 también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente OPTIPRODUCTOS C.A. (R.I.F. J-00027317-0), interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/0129 dictada en fecha 28 de enero de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0302/2007-10 de fecha 25/09/2007, quedando en consecuencia confirmada la multa por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.549,82) en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
II
ANTECEDENTES PROCESALES
El 25 de marzo de 2008, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los Ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributario (hoy Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT).
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 55 de fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal ADMITIÓ el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, quedando abierta la presente causa a pruebas.
En fecha 10 de octubre de 2008, a través de auto este Tribunal ordeno abrir un cuaderno separado a fin de llevar en el todo lo relacionado a la acción de amparo cautelar interpuesto por la contribuyente.
A todas luces en fecha 18 de noviembre de 2008, la Abogada DALIA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.240, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presento escrito de informes.
En fecha 19 de noviembre de 2008, la ciudadana INES AREVALO RONDON, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente consigno escrito de informes, asimismo este Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en la oportunidad procesal para dictar sentencia.
En fechas, 28/07/09; 05/04/2010; 14/04/10; 07/10/10; 10/01/11; 23/06/11; 25/05/12; 17/07/13; 04/12/14; las partes que conforman la relación Jurídica Tributaria, solicitaron a este Órgano Jurisdiccional se sirviera dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de marzo de 2015, este Tribunal dicto sentencia N° 2087, a través de la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente OPTIPRODUCTO C.A.
Posteriormente en fecha 07 de abril de 2015, la Abogada LUZ MARINA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°35.262, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, APELO de la sentencia N° 2087 de fecha 06 de marzo de 2015.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 01488, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que en fecha 19 de febrero del 2018, abogada LUZ MARINA FLORES, en su carácter de en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual indica: “consigno un (01) oficio consulta de pagos ¡SENIAT con fecha de recaudación 15 de septiembre de 2017, en el cual se verifica el pago por Bs. 24.074,68 por ajuste de multa en virtud de haberse confirmado la cancelación del monto recurrido en fecha 10 de junio del 2014 por parte de la recurrente, por Bs 19.549,82 materia de r de Impuesto al Valor Agregado, en ejecución de la sentencia N°01488 de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político- Administrativa, en consecuencia visto que ha ingresado al Tesoro Nacional a la contribuyente OPTIPRODUCTOS C.A, solicito se dé por terminada la presente causa (…)”
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente OPTIPRODUCTOS C.A.
SEGUNDO: Cumplida voluntariamente el contenido de la la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/0129 de fechas 28/01/2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y en consecuencia se confirmo la multas que ascienden a Bs. DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (Bs 19.549.824,00) equivalente Bs. 19.549,82, en materia de IVA, asimismo se confirmo la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0302/2007-10 de fecha 25/09/2007.
TERCERO: Se declara terminada la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Ciudadano Vice- Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido al artículo 98 en la Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez.-
Asunto Nº: AP41-U-2008-000166.-
YMBA/mmvm.-
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