SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 10/2018
FECHA 26/02/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto Nº AP41-U-2012-000026
En fecha 26 de enero de 2012, los abogados ALEXIS ANTONIO FERNÁNDEZ ECHANDIA, MARIA TERESA NAVARRETE BOLAÑO, FLOR MARIA ZURITA, MARIA LODIS DE MORALES Y ELLEN SUSANA MORALES LODIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.887.063, 15.164.406, 5.005.137 y 15.366.992, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.161, 42.667, 25.014, 36.975 y 145.423, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GENERAL IMPORT DE VENEZUELA C.A. (R.I.F. J-00016059-7), interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0884, dictada en fecha 31 de octubre de 2011, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2007-056 de fecha 29/06/2007 dictada por la Gerencia Regional de tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, en consecuencia quedando obligada la contribuyente in comento al pago de las siguientes cantidades por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios:
PERIODO IMPOSITIVO CONCEPTO MONTO BS.
Diciembre 2004 IVA 145.364,27
MULTA 495.131,64
INTERESES MORATORIOS 67.975,60
PERIODO IMPOSITIVO CONCEPTO MONTO BS.
Enero 2005 IVA 6.950,75
MULTA 21.830,24
INTERESES MORATORIOS 3.160,27
Cantidades que sumadas alcanza un total de SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 74.412,77).
En fecha 18 de febrero de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2164, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GENERAL IMPORT DE VENEZUELA C.A.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2016, la representación del Fisco Nacional apeló de la Sentencia Nº 2164, dictada en fecha 18 de febrero de 2016.
En fecha 09 de mayo de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00483, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional
Ahora bien vista la diligencia suscrita en fecha 19 de febrero de 2018, por la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, actuando en su carácter de Abogada sustituta del Ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese Oficios, Acta y Remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho(2018).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez Medina.-
Asunto Nº AP41-U-2012-000026
YMBA/MMVM.-
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